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EVISTA AGRUPACION CUERPOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE II.PP
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AGOSTO/SEPT
2019
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Página 16
MÁS SECTOR
El Sector, la regulación específica, se articula como una
necesidad en
la institución Penitenciaria.
Soluciones
específicas para problemas específicos
y absolutamente diferentes al de resto del personal de la AGE
. Esta
regulación jurídica deberá plasmarse a través de la Ley del Personal
Penitenciario, una norma que tendrá la finalidad de unificar y armonizar el
contenido específico ya existente, evitando su dispersión y contradicción e
innovar en aspectos esenciales. Con ello se responde a los parámetros de
la lógica jurídica aplicable a una materia de relevancia constitucional (art.
25.2 CE). Los aspectos más relevantes de la Ley serán los siguientes
ASPECTOS GENERALES:
1. Ubicación de la Institución Penitenciaria en el Ministerio de Justicia
como exponente de la ejecución penal.
2.
Consideración del personal penitenciario
como Agente de la Autoridad
, de tal forma que los
partes de hechos e informes emitidos por el personal penitenciario
tengan la protección del principio de veracidad que el art. 77.5 Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, reconoce con carácter general.
ORGANIZACIÓN:
3. Desconcentración de la gestión
en un sistema de gestión
periférica, procurando la
cercanía, adaptabilidad y
flexibilidad del órgano
administrativo central a las
peculiaridades de cada ámbito
de actuación y generando
fórmulas de promoción
diferentes de las del ámbito
nacional.
4.
Internacionalización
, pues
los retos futuros que plantean
aspectos como el terrorismo
transfronterizo, los flujos de
inmigrantes y la creación de
espacios de convivencia
seguros en el contexto de
sociedades inclusivas,
requieren de la presencia de la
Administración Penitenciaria,
mediante
profesionales
específicamente preparados
para ello, en los foros europeos
e internacionales. Por ello, se
propone la creación de una OPI
(Oficina Internacional de
Proyectos
)