REVISTA DE ACAIP ENERO 2021 - page 9

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EVISTA AGRUPACION CUERPOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE II.PP
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FEBRERO/MARZ0
2021
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Por razones de seguridad, en todo lo
relacionado con su actividad pública,
el
personal
penitenciario
se
identificará con su número de carné
profesional.
El cumplimiento de la
detención,
prisión
preventiva
y
penas
privativas de libertad por el
personal penitenciario,
se realizará
en establecimientos penitenciarios
civiles, con separación del resto de
detenidos, presos o penados.
Idéntica
separación
deberá
mantenerse durante su permanencia
en dependencias policiales y en los
traslados que puedan efectuarse.
Artículo 5. Principio de Veracidad y
Defensa Jurídica
Los documentos formalizados por el personal
penitenciario, en los que, observándose los requisitos
legales correspondientes, se recojan los hechos
constatados por aquéllos en el ejercicio de su cargo,
harán prueba de éstos salvo que se acredite lo
contrario.
El personal penitenciario tendrá
derecho a la defensa
y asistencia por la Abogacía del Estado
cuando, por
causa de su ejercicio profesional y sin mediar dolo,
negligencia o impericia graves, actúen como
denunciantes o denunciados en un procedimiento
penal.
Reglamentariamente
se
regulará
el
procedimiento y el acceso a esta defensa.
El tiempo empleado por el personal penitenciario
en las actuaciones a las que se refiere el apartado
anterior se considerarán de trabajo efectivo
a todos
los efectos, percibiendo las indemnizaciones que
reglamentariamente les correspondan.
Artículo 6. Principio de Indemnidad
En virtud del principio de indemnidad,
la
Administración
deberá
resarcir
económicamente, a petición del interesado
o sus herederos, al personal penitenciario
cuando sufra daños
personales o materiales,
debidamente acreditados en su cuantía, en
acto o con
ocasión del servicio
, sin mediar por su parte dolo,
negligencia o impericia graves, en los términos que
reglamentariamente se establezcan.
Si los daños fueran ocasionados por la acción de
terceras personas, la Administración sólo se hará cargo
del resarcimiento en el caso de insolvencia de aquéllas,
quedando a salvo su derecho a repetir contra las
mismas.
Artículo 7. Código deontológico del personal
penitenciario
Con independencia y sin perjuicio de
los principios éticos y de conducta
generales que como empleados
públicos deben seguir, el personal
penitenciario tiene obligación de
respetar un Código deontológico
específico, que debe expresar y
sistematizar
los
estándares
de
comportamiento que le son exigibles en
su actuación profesional con las
personas vinculadas, de una forma u
otra, a las Instituciones Penitenciarias.
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