El Sector, la regulación específica, se articula como una necesidad en la institución Penitenciaria.
Soluciones específicas para problemas específicos y absolutamente diferentes al de resto del
personal de la AGE. Esta regulación jurídica deberá plasmarse a través de la Ley del Personal
Penitenciario, una norma que tendrá la finalidad de unificar y armonizar el contenido específico ya
existente, evitando su dispersión y contradicción; e innovar en aspectos esenciales. Con ello se
responde a los parámetros de la lógica jurídica aplicable a una materia de relevancia constitucional
(art. 25.2 CE). Los aspectos más relevantes de la Ley serán los siguientes:
ASPECTOS GENERALES:
Ubicación de la Institución Penitenciaria en el Ministerio de Justicia como exponente de la ejecución
penal.
Consideración del personal penitenciario como Agente de la Autoridad, de tal forma que los partes
de hechos e informes emitidos por el personal penitenciario tengan la protección del principio de
veracidad que el art. 77.5 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, reconoce con carácter general.
ORGANIZACIÓN:
Desconcentración de la gestión en un sistema de gestión periférica, procurando la cercanía,
adaptabilidad y flexibilidad del órgano administrativo central a las peculiaridades de cada ámbito de
actuación y generando fórmulas de promoción diferentes de las del ámbito nacional.
Internacionalización, pues los retos futuros que plantean aspectos como el terrorismo
transfronterizo, los flujos de inmigrantes y la creación de espacios de convivencia seguros en el
contexto de sociedades inclusivas, requieren de la presencia de la Administración Penitenciaria,
mediante profesionales específicamente preparados para ello, en los foros europeos e
internacionales. Por ello, se propone la creación de una OPI (Oficina Internacional de Proyectos)
Inspección Diversificada, generando una auténtica Inspección de Servicios especializada en el Centro
directivo y sacando fuera de la Institución la Inspección Disciplinaria, que pasaría a depender de un
órgano superior al Secretario General.
PERSONAL:
Se crea el
Cuerpo de la Administración de Instituciones Penitenciarias,
con las siguientes Escalas:
• Escala Directiva.
Grupo A1 generalista que asumiría los puestos de trabajo directivos tanto en
servicios centrales como en servicios periféricos. Acceso por Promoción Interna Restringida desde
las Escalas de Gestión y Curso de Especialización desde la Escala Superior Técnica. Los puestos se
adjudicarán por concurso, desapareciendo la libre designación.
• Escala Superior Técnica.
Grupo A1 especialista: jurista, psicólogo, sociólogo, criminólogo y
pedagogo. Funciones y Puestos de Trabajo en función de su titulación. Acceso libre y por Promoción
Interna.
• Escala de Gestión Penitenciaria.
Grupo A2 generalista. Puestos de Trabajo en las diferentes Áreas
Funcionales. Acceso por Promoción Interna desde la Escala Técnica.
• Escala de Gestión Económica.
Grupo A2 especialista. Puestos de Trabajo de contenido económico
y patrimonial. Titulaciones: Económicas y Empresariales, Gestión de Administraciones Públicas, y
similares. Se establece como puesto base el de Gestor con nivel 21. Acceso libre y por Promoción
Interna.
• Escala Técnica en Gestión y Atención Penitenciaria.
Grupo B. Puestos de Trabajo de adscripción a
su Grupo en las diferentes Áreas Funcionales. Acceso Libre.
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