ENFOQUE
JURÍDICO
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Número 5
diciembre 2016
intensidad, los pacientes ingresados
han de remitirse, con las dificultades
que en ocasiones ello comporta, a las
Unidades Hospitalarias Psiquiátricas
de los Hospitales no penitenciarios de
referencia. Por todo ello, es el ámbi-
to psiquiátrico penitenciario donde el
tratamiento multidisciplinar al que se
somete a los internados judiciales tiene
sumáxima expresión. Sin embargo, son
varios los factores que distorsionan y
pueden dificultar la actuación y los re-
sultados que se esperan conseguir tras
la implantación de las diferentes me-
didas. Entre ellos, hay que destacar la
institucionalización, la masificación de
los centros y el fenómeno de la globa-
lización, consecuencia del incremento
de internos de procedencia extranjera.
Una cuestión que merece una re-
flexión es si el “Sistema Nacional de
Salud” se encuentra en condiciones de
asumir a un colectivo como el que nos
ocupa en el seno de su red asistencial,
sobre todo en el caso de pacientes que
han protagonizado graves delitos, han
creado elevada alarma social y cuyo pro-
nóstico de peligrosidad futura es dudo-
so, lo que también, sin duda alguna, difi-
culta su regreso a la vida en comunidad.
Un claro ejemplo lo tenemos en la excar-
celación de decenas de presos, la mayo-
ría terroristas con numerosos asesinatos
cometidos y otros muchos delincuentes
comunes condenados por graves delitos
de sangre, como consecuencia de la sen-
tencia dictada por la Gran Sala del Tri-
bunal Europeo de Derechos Humanos
de Estrasburgo en el caso “Del Río Prada
contra España”, en su recurso contra la
Doctrina Parot, por la que el TS español
modificó su jurisprudencia en lo concer-
niente a la redención de penas. Las insti-
tuciones psiquiátricas de seguridad son,
en la práctica, inevitables, pero también
es verdad que son necesarias institucio-
nes intermedias y, sobre todo, una red
asistencial comunitaria que permita la
reinserción social de los pacientes que
han cometido delitos graves. Coincidi-
mos con Barrios, en el hecho de que si
existen instituciones psiquiátricas de se-
guridad es porque el sistema ha fallado y
en ocasiones autores de gravísimos deli-
tos no lo habrían cometido si se hubiera
detectado a tiempo su condición perso-
nal y si hubieran recibido el tratamiento
que les correspondía, y al que además
tenían derecho. En efecto, falla el siste-
ma asistencial, sobre todo la red asisten-
cial extrapenitenciaria, para asumir pa-
cientes que ya han cumplido su medida
de seguridad o que reúnen los requisi-
tos para una eventual sustitución de su
internamiento por la medida de trata-
miento médico externo. Pero también la
red psiquiátrica penitenciaria presenta
serias carencias: es muy reducida (Ali-
cante, Sevilla y Barcelona), por lo que es
fácil su saturación, la estructura organi-
zativa presenta deficiencias y es escasa
la dotación de personal especializado.
Además, tiene un claro efecto negativo
desde el punto de vista del desarraigo, ya
que sonmuchos los pacientes que se en-
cuentran a una elevada distancia de sus
familiares (en el caso de mujeres, todas
ellas se encuentran alojadas en el úni-
co Pabellón Psiquiátrico Penitenciario
existente que es el Pabellón de Mujeres
del Módulo 1 del Hospital Psiquiátrico
Penitenciario de Alicante), a pesar de
que el art. 191.2 RP establece: “La Admi-
nistración Penitenciaria procurará que
la distribución territorial de las instala-
ciones psiquiátricas penitenciarias favo-
rezca la rehabilitación de los enfermos a
través del arraigo en su entorno familiar,
mediante los correspondientes acuer-
dos y convenios con las Administracio-
nes sanitarias competentes”.
Pero la situación de los enfermos
mentales internos en centros de deten-
ción ordinarios no es tampoco la ideal.
En los centros penitenciarios españoles,
a excepción de los centros psiquiátricos
penitenciarios de Alicante y Sevilla y de
la unidad de hospitalización psiquiátri-
ca penitenciaria de Cataluña (UHPP),
la detección y tratamiento de los presos
con patología mental recae fundamen-
talmente en los servicios médicos de
Atención Primaria del centro, contando
con el apoyo, generalmente a tiempo
parcial, de médicos psiquiatras. Esta
situación, teniendo en cuenta que las
consultas psiquiátricas ocupan el se-
gundo lugar, por detrás de odontología,
en número de consultas de especialista
es claramente insuficiente, por lo que
es aconsejable una reorganización más
eficiente en la atención integral de los
internos con patología mental, desde
el ámbito de los técnicos de los centros
penitenciarios, hasta los jueces de vigi-
lancia penitenciaria, que en una de sus
resoluciones en el año 2008 abogaban
por la creación de unidades psiquiátri-
cas en los centros penitenciarios.
Milagros Piedad Lopez
Martínez
es Doctora en Derecho
y Licenciada en Criminología.
Los Jueces
de Vigilancia
Penitenciaria, ya en el
año 2008, abogaban
por la creación de
departamentos
psiquiátricos en los
centros penitenciarios.
Como se indica en la propia norma,
para su elaboración se han tenido
en cuenta tanto las Directrices para
los servicios penitenciarios y de
probation sobre la radicalización y
el extremismo violento del Consejo
de Europa, como la incorporación
de prácticas propuestas por la Red
de Prevención de la Radicalización
(RAN: Radicalisation Awareness
Network)
El programa plantea un trata-
miento diferenciado en función
de la clasificación de los internos;
esto es a priori lógico y adecuado.
Así en relación a los internos FIES
del Grupo A, esto es los que se en-
cuentran cumpliendo condena o
en prisión preventiva por activida-
des relacionadas con el terrorismo
yihadista, se plantea fundamental-
mente una intervención intensa,
individual y sostenida en el tiempo.
Desde nuestro de vista debe de ser
muy continuada en este caso ya
que será muy difícil apartarlo de la
influencia del grupo. En este senti-
do, la antropóloga francesa Dounia
Bouzar ha indicado la necesidad de
generar equipos que se turnen en
estas funciones, posibilidad irreal e
inexistente en nuestra Institución.
En relación con los grupos B y
C se plantea por el contrario una
intervención grupal, lo que pue-
de presentar un riesgo contagio de
otros internos musulmanes.
Común a todos los grupos sería
la asistencia de imanes moderados.
En cuanto a la fundamentación
del programa se habla de la línea
iniciada por el Programa de Inter-
vención en internos radicales en
Centros Penitenciarios y se hace
nuevamente hincapié en los indi-
cios externos de radicalización ya
sean de carácter individual o de
carácter colectivo. Nuevamente
hablamos de metodologías que no
son nuevas y que en cierto sentido
pueden dejar pasar otros procesos
de radicalización silenciosos.
De otra parte el no hacer men-
ción a las metodologías tan depu-
radas de reclutamiento de los ma-
nuales de Al Qaeda y el Daesh, que
establecen programas divididos en
fases, con objetivos a cumplir, con
periodos de tiempo graduables
para cada situación y que apuestan
por la dawa individual en lugar de
la colectiva -ya que ofrece ventajas
numerosas como la discreción, la
mayor maleabilidad del individuo,
la dificultad de rebatir argumen-
tos y el poder optar por objetivos
preferentes para la labor de capta-
ción- supone, en nuestra opinión,
una visión poco profunda de estos
procesos. Se requiere un conoci-
miento profundo de las referencias
culturales que los reclutadores usan
en sus acercamientos, como puede
ser el concepto de Al-Taqyya u ocul-
tación.
EN CUANTO A SU ESTRUCTURA:
Por lo que se refiere a los internos
FIES del Grupo A, aunque la inter-
vención sea individual, el hecho de
que en los Departamentos de Ais-
lamiento existan pequeños grupos
de internos yihadistas puede supo-
ner un problema bien para evitar la
participación y evitar el rechazo del
grupo o bien puede suponer pro-
blemas de convivencia con el resto
del grupo.
Por lo que se refiere a los inter-
nos de los grupos B y C va a existir
riesgo de contacto ideológico y de
seguridad. Caso de participar otros
internos musulmanes como inter-
nos de apoyo entendemos que el
control de los mismos no puede ser
únicamente previo sino continuado
en el tiempo.
Entendemos, que esta instruc-
ción no puede justificar en ningún
caso el trabajo de diez años, que es
justo, el tiempo que las institucio-
nes europeas llevan sumidas en un
profundo letargo. Y, además, echa-
mos en falta que en la misma no se
haga ningún tipo de referencia o
mención a la experiencia acumula-
da a través de los grupos de control
y seguimiento durante todos estos
años de actividad en nuestro país.
Quizás esta instrucción sobre
desradicalización ha llegado tarde y
sin tener en cuenta los últimos estu-
dios y tendencias en esta cuestión,
principalmente en dos aspectos:
la casi imposibilidad de conseguir
una desradicalización en prisión -
debido al el concepto de Al-Taqyya
u ocultación que se genera intra-
muros-, así como olvidando el con-
cepto de desvinculación de la vio-
lencia que sí parece más plausible
de poder conseguir en los Centros
Penitenciarios.
En este sentido, el Gobierno
francés que había anunciado un
programa de intervención con este
tipo de internos en módulos espe-
cíficos tras los últimos atentados en
el país vecino, ya lo ha abandonado.
Al final, la inmensa mayoría de
los expertos en esta materia están
de acuerdo en que es mucho más
factible la prevención de la radica-
lización como sistema de defen-
sa, que la desradicalización de los
captados; sería importante no per-
der la perspectiva y focalizar nues-
tros esfuerzos en lo posible más
que en lo deseable o políticamente
correcto.
INSTRUCCIÓN 2/2016:
Programa Marco de
intervención en radicalización
violenta con internos islamistas