ENFOQUE
ACTIVIDAD PENITENCIARIA
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La penalización necesaria de estas
nuevas conductas ha supuesto el incremento
de la población penitenciaria, convirtiéndose
numéricamente en el tercer
grupo más importante en prisión
La actuación de la Administración
Penitenciaria está orientada a
salvaguardar los derechos de las
víctimas de los delitos de
Violencia de Género
Número 5
diciembre 2016
sunto agresor. A estos efectos se dará
cuenta de la orden de protección a la
Administración penitenciaria”.
2. Mediante la elaboración, desarrollo
y aplicación de Programas de Tra-
tamiento eficaces dirigidos a la ree-
ducación y reinserción social de los
sentenciadosmediante la prevención
de posibles agresiones futuras, mo-
dificando las causas últimas de esa
violencia de género, eliminando o
minimizando la probabilidad de que
se repitan.
Estas dos obligaciones de la Adminis-
tración Penitenciaria se desarrollan a lo
largo de este artículo.
MODIFICACIÓNDE SITUACIÓN
PENITENCIARIA, SALIDAS AL
EXTERIOR Y PRECEPTIVAS
COMUNICACIONES.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de Di-
ciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género
estableció como uno de sus principios
rectores en el artículo 2, apdo h) la ne-
cesidad de “coordinar los recursos e
instrumentos de todo tipo de los dis-
tintos poderes públicos para asegurar
la prevención de los hechos de violen-
cia de género y, en su caso, la sanción
adecuada a los culpables de los mis-
mos”.
A la articulación de esta coordinación
responde el “Protocolo de actuación
para todas las salidas y modificaciones
de situación penitenciaria de personas
encausadas o condenadas por delitos
de Violencia de Genero” diseñado por
la Administración Penitenciaria, a tra-
vés de la Subdirección General de Tra-
tamiento y Gestión Penitenciaria, dado
el 17 de abril de 2009, estableciendo las
pautas a seguir.
En 2006, el Consejo de Ministros,
aprobó el Catálogo de Medidas Urgentes
contra la Violencia de Género, creando
las Unidades contra la Violencia sobre la
Mujer (UNVIMU) con funciones de apo-
yo a la protección integral de las víctimas
y el seguimiento de las situaciones de
violencia de género que se produzcan en
cada provincia. Es a esta Unidad a la que
se realizan las referidas comunicacio-
nes, así como a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, tal y como aparece dispuesto
en el Protocolo de 17 de abril de 2009.
La Institución Penitenciaria ha esta-
blecido un Modelo Unificado de Notifi-
caciones cumplimentadas, a través del
Sistema de Información Penitenciaria,
SIP, y remitidas vía fax, por la Oficina de
Gestión a las distintas instituciones im-
plicadas –UNVIMU y Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad- de todos los actos judi-
ciales o administrativos que supongan
la salida y/o excarcelación y otros movi-
mientos intrapenitenciarios de internos
condenados o encausados por delitos
de violencia de género. Si bien, la línea
de trabajo y los esfuerzos se centran en
conseguir la conexión y el traspaso infor-
mático directo de los datos relativos a la
Violencia de Género desde el SIP al Sis-
tema VioGén.
En tanto esta conexión directa no se
produzca, los actos susceptibles de co-
municación son:
pena privativa del derecho, sin perjui-
cio de que con arreglo al art. 51 L.O.G.P
y art. 41 R.P. puedan ser restringidas
motivadamente por la Dirección aten-
diendo a razones de seguridad, interés
del Tratamiento o buen orden del Esta-
blecimiento y en todo caso bajo el con-
trol del Juez de Vigilancia Penitenciaria
ante el que el interno podrá formular
recurso.
En ocasiones se produce el ingre-
so de un interno condenado a pena de
prisión no por un delito de Violencia de
Genero sino por un delito de quebran-
tamiento de una orden de alejamiento o
una pena de prohibición de aproxima-
ción y/o comunicación –delito contra la
Administración de Justicia-, en estos ca-
sos se impone para la Oficina de Gestión
de los Establecimientos la averiguación
del estado del procedimiento en el que
se acordó la orden de alejamiento, si la
misma continúa vigente, si ha recaído
sentencia absolutoria o condenatoria
y en su caso liquidación de la pena de
prohibición de aproximación y/o comu-
nicación existente para evitar todo tipo
de contacto del interno con la mujer a
la que se refiera la prohibición; para ello
y dado que en los hechos probados no
suele aparecer ni el tribunal ni la identi-
ficación de la causa en la que se acordó
la orden de alejamiento o se impuso la
pena prohibitiva de derechos, será fun-
damental la comunicación y consulta a
la UNVIMUque facilitará la información
requerida.
La casuística es variada, pero siempre
ha de presidir el mismo principio orien-
tador en la actuación de la Administra-
ción Penitenciaria dirigido a salvaguar-
dar los derechos de las víctimas de los
delitos de Violencia de Género.
Cuando se produzca el traslado a otro
Centro Penitenciario de los internos a los
que nos estamos refiriendo, se comuni-
cará a la UNVIMU y a las FFCCSSEE.
2.-Libertad Definitiva.
Se informa-
rá a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado y a la UNVIMU, con un mes
de antelación, tratándose de Libertad
Provisional, en el momento de recibir el
Mandamiento de Libertad, al tiempo de
la excarcelación.
3.- Libertad Condicional.
Cuando la
Junta de Tratamiento eleve al Juzgado
de Vigilancia Penitenciaria el Expediente
de Libertad Condicional, y con indepen-
dencia de que el pronóstico de reinser-
ción social sea favorable o desfavorable
–dado que el sentido del pronóstico no
vincula al Órgano Judicial-, se comuni-
cará a la UNVIMU y a las FFCCSSEE.
Recibido el Auto de concesión de la
libertad condicional, inmediatamente
se notifica la misma a la UNVIMU y a las
FFCCSSEE, indicando la fecha de excar-
celación. Si, por tener el interno las tres
cuartas partes o los o dos tercios de la
condena ya cumplidos, la excarcelación
se fuera producir el mismo día de reci-
birse el Auto, la notificación se hará sin
demora, en el acto y vía fax. Cuando se
produzca un cambio de destino en el li-
berado condicional, por asignarle otro
Centro Penitenciario, tal extremo será
igualmente notificado a las mismas ins-
tituciones.
Maria Pilar Casado Funes
es Sub-
directora de Régimen en Almería.
La autora del artículo, Maria Pilar Casado.
1.- Ingresos
. El Centro Penitenciario
comunicará a la UNVIMU, adscrita a la
Delegación o Subdelegación del Go-
bierno, el ingreso de cualquier interno
condenado o encausado por violencia
de género, así como a las FFCCSSEE. Si
se trata de otro delito contra la vida o la
integridad física en que la víctima es, o
ha sido, su cónyuge o persona que esté
o haya estado ligada a él por análoga re-
lación de afectividad, también se notifi-
cará a las dos entidades.
Estos delitos llevan aparejada como
pena la prohibición de aproximación
y/o comunicación con la víctima, la
oficina de Gestión deberá solicitar del
Tribunal Sentenciador la liquidación
de dicha pena. De la orden de aleja-
miento –medida cautelar- o la pena
de prohibición de comunicar se dejará
constancia en los diferentes programas
de comunicaciones y gestión de llama-
das colaborando al cumplimiento de la
pena y evitando que la prohibición sea
quebrantada.
La Orden de Alejamiento, adoptada
como medida cautelar, tiene una dura-
ción vinculada al propio procedimiento
pudiendo ser modificada, mantenida o
dejada sin efecto a lo largo del mismo.
Recaída la Sentencia o bien se levanta-
rá el alejamiento o se convertirá en una
pena de prohibición de aproximación
y/o comunicación abonándose al cum-
plimiento de la pena todo el tiempo de
privación cautelarmente sufrido.
Las comunicaciones entre el con-
denado y la mujer a la que se refiere la
prohibición de aproximación y/o co-
municación no pueden ser restringi-
das o prohibidas válidamente por los
Centros Penitenciarios más allá de los
limites fijados en la liquidación de la