ENFOQUE
ACTIVIDAD PENITENCIARIA
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MARIA PILAR CASADO FUNES
La Constitución Española de 27 de di-
ciembre de1978 abre su articulado con
una declaración de principios y tras la
proclamación del Estado Español como
Estado Social y Democrático de Derecho
–con las connotaciones políticas que de
ello derivan- afirma contundentemente
que los “Valores Superiores del Ordena-
miento Jurídico” son “la Libertad, la Jus-
ticia, la Igualdad y el Pluralismo Político”
La Carta Magna, dedica el Título Pri-
mero a “los Derechos y Deberes Fun-
damentales”, estructurándolo en cinco
Capítulos precedidos por el importante
art. 10: “1. La dignidad de la persona, los
derechos inviolables que le son inheren-
tes, el libre desarrollo de la personalidad,
el respeto a la ley y a los derechos de los
demás son fundamento del orden políti-
co y de la paz social. 2. Las normas relati-
vas a los derechos fundamentales y a las
libertades que la Constitución reconoce
se interpretarán de conformidad con la
Declaración Universal de Derechos Hu-
manos y los tratados y acuerdos interna-
cionales sobre las mismas materias rati-
ficados por España.”
De esta colocación en el articulado de
la Norma Suprema se derivan importan-
tes consecuencias practicas al configu-
rarse como pórtico hermenéutico y fun-
damentador de los “Derechos y Deberes
fundamentales” proclamados, debiendo
la dignidad de la persona y los derechos
inviolables que le son inherentes ha-
llarse presentes en la declaración, in-
terpretación, aplicación y desarrollo del
contenido de cada uno de los derechos,
libertades y deberes constitucionalmen-
te declarados.
Igualmente se impone la interpreta-
ción de los mismos conforme a los Tra-
tados Internacionales ratificados por
España y la Declaración Universal de
Derechos Humanos (DUDH). La refe-
rencia expresa a esta Declaración permi-
te la aplicación por vía interpretativa de
la misma lo que de otro modo, y sin per-
juicio de su obligatoriedadmoral y políti-
ca, no tendría consecuencias jurídicas al
tratarse de una Declaración y no reunir
los elementos que configuran el concep-
to de Tratado, toda vez que no ha sido
objeto de autorización parlamentaria, ni
de publicación en el BOE, requisito éste
Violencia
de género y
Administración
penitenciaria
La violencia de género se manifiesta como el símbolo más
brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad
exigido para que el Tratado válidamente
celebrado forme parte del Ordenamien-
to Jurídico Español (art.94 y 96 C.E. y art.
1.5 Cc).
La Igualdad, proclamada como valor
superior del Ordenamiento Jurídico, se
desarrolla en la Constitución en dos ver-
tientes o planos diferenciados:
Principio de Igualdad Formal o prin-
cipio de igualdad ante la ley:
recogido
en el articulo 14 que señala que “los es-
pañoles son iguales ante la ley, sin que
pueda prevalecer discriminación alguna
por razón de nacimiento, raza, sexo, reli-
gión, opinión o cualquier otra condición
o circunstancia personal o social”, dada
su ubicación sistemática en el articulado
de nuestra Norma Fundamental se con-
vierte en pórtico del catálogo de “Dere-
chos y Libertades” recogidos en el Ca-
pitulo II del Titulo I, pareciendo querer
resaltar la importancia del principio y su
carácter subyacente en todos los Dere-
chos y Libertades Constitucionales.
Principio de igualdad material o
principio de igualdad en la ley:
la igual-
dad formal es necesaria pero insuficien-
te por si sola, por ello el sistema jurídico
español da un pasomás allá en el art. 9.2
C.E., ordenando a los poderes públicos
promover las condiciones para que la
libertad y la igualdad del individuo y de
los grupos en que se integra sean reales
y efectivas; remover los obstáculos que
impidan o dificulten su plenitud y fa-
cilitar la participación de todos los ciu-
dadanos en la vida política, económica,
cultural y social. La forma más patente
de discriminación es tratar por igual a
los desiguales, admitiéndose sobre esta
base constitucional, formas de discri-
minación positiva que conduzcan a esa
igualdad real y efectiva.
La violencia de género se manifiesta
como el símbolo más brutal de la des-
igualdad existente en nuestra sociedad.
Se trata de una violencia que se dirige
sobre las mujeres por el hecho mismo
de serlo, por ser consideradas, por sus
agresores, carentes de los derechos mí-
nimos de libertad, respeto y capacidad
de decisión.
La Violencia de Genero no es un deli-
to invisible, produce un rechazo colecti-
vo y una gran alarma social. Los Poderes
Públicos, con fundamento en la norma-
Oportunidades 2014-2016, aprobado
en Consejo de Ministro de 7 de Marzo
de 2014, en su medida 72 señala literal-
mente respecto a la erradicación de la
Violencia contra la Mujer, la necesidad
de “fomentar la coordinación para la
protección a las víctimas de violencia
de género, a través del Sistema de se-
guimiento integral de los casos de vio-
lencia de género – Viogen-“. El objetivo
de dicho sistema es mejorar la protec-
ción a las víctimas de violencia de gé-
nero, para ello es necesaria la coordina-
ción integral de los diferentes agentes
que conocen y gestionan, medidas y
penas relativas a delitos encuadrado en
Violencia de Género, entre los que se
encuentra Instituciones Penitenciarias,
que albergan internos que se encuen-
tran preventivos o penados cumplien-
do condena en los Establecimientos
Penitenciarios.”
La Institución Penitenciaria se ha
convertido, en responsable y garante de
la seguridad de las víctimas de estos deli-
tos violentos, en un doble sentido:
1. Al amparo de lo dispuesto en el Art.
544.ter. Apado. 9 de la Ley de Enjui-
ciamiento Criminal, creando siste-
mas de comunicación y alerta para
que la información sobre las excar-
celaciones de los agresores llegue
eficazmente a las víctimas por los ser-
vicios sociales y policiales pertinen-
tes. Señala el citado artículo que “La
orden de protección implicará el de-
ber de informar permanentemente a
la víctima sobre la situación procesal
del imputadoasí como sobre el alcan-
ce y vigencia de las medidas cautela-
res adoptadas. En particular, la vícti-
ma será informada en todomomento
de la situación penitenciaria del pre-
tiva Internacional y Constitucional, están
obligados a actuar, a promover las con-
diciones necesarias para que la igual-
dad formal se proyecte en una igualdad
material, para lograr la libertad y la igual-
dad de todos los ciudadanos, hombres y
mujeres, estableciendo medidas de dis-
criminación positiva y actuando frente a
estos abominables hechos que se dirigen
contra las mujeres por ser sencillamente
mujeres. A esta necesidad responde la
Ley Orgánica 1/04, de 28 de diciembre,
de Medidas de Protección Integral con-
tra la Violencia de Género que aborda
la problemática de un modo integral y
multidisciplinar, estableciendo medidas
de protección integral cuya finalidad es
prevenir, sancionar y erradicar esta vio-
lencia y prestar asistencia a sus víctimas.
El art. 1 de la Ley 1/04 define la Vio-
lencia de Genero como la que es “mani-
festación de la discriminación, la situa-
ción de desigualdad y las relaciones de
poder de los hombres sobre las mujeres,
se ejerce sobre éstas por parte de quie-
nes sean o hayan sido sus cónyuges o de
quienes estén o hayan estado ligados a
ellas por relaciones similares de afectivi-
dad, aun sin convivencia”. “Comprende
todo acto de violencia física y psicológi-
ca, incluidas las agresiones a la libertad
sexual, las amenazas, las coacciones o la
privación arbitraria de libertad”
La penalización necesaria de estas
nuevas conductas ha supuesto el incre-
mento de la población penitenciaria,
hasta el punto que los internos conde-
nados por delitos de Violencia de Géne-
ro constituyen numéricamente el tercer
grupo más importante en prisión, tras
los condenados por delitos relativos al
orden socioeconómico y contra la salud
pública.
El Plan Estratégico de Igualdad de
Número 5 diciembre 2016
PRIMERA PARTE