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EVISTA AGRUPACION CUERPOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE II.PP
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MAYO/JUNIO
2019
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Página 35
ORDEN DE DIRECCIÓN Nº
002/2019-C.P.
VILLABONA
La Orden de Dirección del
Centro Penitenciario de Villabona
(Asturias) sobre
<<CONTROL DE
ENTRADA
Y
SALIDA
DEL
PERSONAL
DEL
CENTRO
A
TRAVÉS DE HUELLA DIGITAL>>,
es
de nota. Especialmente una parte de
ella en la que, al menos a mi juicio, “criminaliza” a todos
los trabajadores, tanto a los funcionarios como a los
laborales. Y lo hace cuando, después de “recordar” a
todos ellos la obligación que tienen de “fichar”, en este
caso digitalmente con el dedo índice, y recordar,
también, la prohibición de manipular los aparatos de
“fichaje”. Y entiendo que lo hace, el “criminalizar” a los
trabajadores, dice (sic):
…/…
<<Se ruega el mayor celo en el
cumplimiento
del
horario,
efectuándose
los
controles
aleatorios que la Dirección estime
pertinente, así como el inicio de
las actuaciones administrativas
que se puedan originar como
consecuencia del Incumplimiento
del mismo o de la manipulación
del mecanismo.>>
…/…
En mi opinión, da por hecho que los
funcionarios y los laborales van a
incumplir el horario y, lo que es aún peor,
van a manipular los mecanismos de
control del citado horario. Y lo pone por
escrito, tal y como podéis ver tanto en el
párrafo
que
hemos
reproducido
literalmente y que también se ve en la
fotografía en esta misma página. Y el tío
se queda tan ancho. Y ahora tenemos
que suponer que en los “controles
aleatorios” que la Dirección estime conveniente, entrará
también el control horario del personal directivo,
evidentemente, incluido el propio Director. Supongo.
NOTA: Fijaos que obsesión tendrá, que la palabra
<<incumplimiento>> (está en el párrafo subrayado)
la escribe con mayúscula. ¡Tela!, ¿no?
V.L.A.