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Información pago Acuerdo 1 de marzo 2023

INFORMACIÓN SOBRE EL PAGO DEL ACUERDO DEL 1 DE MARZO DE 2023 POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA REVISIÓN DEL MODELO ORGANIZATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN


Estimadas/os Compañeras/os:

La Secretaria de Estado de Función Pública mediante Resolución va a determinar los criterios por los que se hará efectivo el cobro de los conceptos retributivos que se han visto incrementados y/o modificados en el Acuerdo del 1 de marzo de II.PP.

Esta Resolución se basa en el artículo 34 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que permite modificar las percepciones en nómina de los empleados públicos derivadas de pactos o acuerdos, sin tener que pasar por la CECIR, bastando para su plena efectividad, de la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, previo informe de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos sobre su impacto presupuestario.

El pago de los conceptos retributivos del Acuerdo de 1 de marzo se realizará de la siguiente manera:

  1. Los atrasos que se derivan del mismo con efectos 1 de enero de 2023 se percibirán en una nómina de incidencias (complemento del siglo XXI y complementos específicos de aquellos centros que hayan visto mejorada su clasificación).
  2. El complemento del siglo XXI se percibirá en 14 pagas, 12 mensualidades y dos pagas adicionales, con la misma cuantía anual, ya que se van a utilizar los mismos criterios para percepción que el complemento específico. Se dejará de percibir el 1 de enero de 2025, momento en que la cuantía anual de cada uno de los puestos de trabajo se introducirá en el complemento específico correspondiente.
  3. En la nómina del mes de junio ya aparecerán los conceptos retributivos del Complemento del Siglo XXI, los nuevos específicos homologados a las categorías A, B y C generadas por la reclasificación y, en su caso y en los centros que corresponda, el complemento de extrapeninsularidad. Este último complemento será la diferencia del actual Complemento Específico de los centros insulares, Ceuta y Melilla y el nuevo complemento específico de la categoría correspondiente.
  4. Igualmente, en esta nómina al homologarse el complemento específico del Centro Penitenciario de Pamplona, se generará el Complemento Personal Transitorio para el personal de este centro, que será la diferencia existente entre su actual complemento específico y el nuevo especifico homologado de la categoría A.
  5. Tanto el Complemento del Siglo XXI como el de Extrapeninsularidad serán revalorizables, en su caso, en las cuantías y porcentajes que se fijen en los presupuestos anuales para el complemento específico.
  6. En la próxima semana se enviarán a las habilitaciones de los centros pernitenciarios las instrucciones al efecto.
  7. Respecto del personal laboral se utilizarán los mismos criterios, pero deberá pasar por los órganos propios de negociación del Convenio Único.
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