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Sentencia estimatoria con costas por Comisión de Servicio

La Administración no puede alegar la mejor prestación del servicio y el principio de autoorganización para no aplicar las bases del baremo de los concursos de traslados, o comisiones de servicios, y aplicar su criterio propio y subjetivo

“La actuación de la Administración deja de estar encuadrada en el ámbito puramente discrecional y cae de lleno en la arbitrariedad. Dicho de otro modo, no es que la Administración, con base en el informe contradictorio, haya hecho uso de su discrecionalidad técnica para elegir, entre los distintos aspirantes, al que mejor se adapta a las características del puesto, sino que directamente desplaza la aplicación de las bases de la convocatoria –del baremo- aplicando su criterio propio y subjetivo”.
“La explicación dada por el órgano administrativo no puede justificarse tampoco desde la perspectiva de la mejor prestación del servicio y el principio de autoorganización, pues ello supondría tachar de contrario a estos principios al propio baremo recogido en la norma reglamentaria”.

“Una vez ofertada la plaza y fijados los criterios que deben regir la convocatoria, la Administración no puede sustituir la forma de valoración establecida por una distinta.”

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