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Pablo

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MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Organización

Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

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ORDEN INT/985/2005, DE 7 DE ABRIL, POR LA QUE SE DELEGAN DETERMINADAS ATRIBUCIONES Y SE APRUEBAN LAS DELEGACIONES EFECTUADAS POR OTRAS AUTORIDADES (BOE núm. 90, de 15 de abril), EN SU REDACCIÓN DADA POR LA ORDEN INT/252/2008, DE 4 DE FEBRERO (BOE núm. 33, de 7 de febrero), POR LA ORDEN INT/849/2009, DE 31 DE MARZO (BOE núm. 83, de 6 de abril. Corrección de errores en BOE núm. 100, de 24 de abril), POR LA ORDEN INT/3162/2009, DE 25 DE NOVIEMBRE (BOE núm. 285, de 26 de noviembre), POR LA ORDEN INT/50/2010, DE 12 DE ENERO (BOE núm. 19, de 22 de enero. Corrección de errores en BOE núm. 31, de 5 de febrero y en BOE núm. 52, de 1 de marzo) , POR LA ORDEN INT/1127/2010, DE 19 DE ABRIL (BOE núm. 107, de 3 de mayo) Y POR LA ORDEN INT/1797/2010, DE 2 DE JULIO (BOE núm. 162, de 5 de julio)

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El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, dictado en virtud de la autorización otorgada al Presidente del Gobierno por el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece diversas supresiones y modificaciones en el ámbito de los Departamentos ministeriales. Procede, en consecuencia, dotar a los Ministerios de una organización básica que les permita iniciar, con la mayor prontitud, el desarrollo de las competencias y funciones que tienen atribuidas.

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.


http://www.boe.es/boe/dias/2015/10/31/pdfs/BOE-A-2015-11719.pdf

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Entrará en vigor a partir del 15 de noviembre 2015

 

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INCLUSIÓN DE MEDIDAS DE CARÁCTER TRANSVERSAL PARA TODA LA AGE “ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO” “DISFRUTE DE VACACIONES Y DÍAS POR ASUNTOS PARTICULARES”.

 SE PROCURARÁ: Que las personas con hijas e hijos menores de 12 años tengan preferencia para la elección del disfrute de las vacaciones y días por asuntos particulares “durante los periodos no lectivos de los mismos”

 Se prestará especial protección a los derechos retribuidos de las empleadas públicas durante el embarazo


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