ENFOQUE ABRIL 2017 - page 8

ENFOQUE
SALUD LABORAL
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Número 7 abril 2017
E
l pasado 4 de abril CSI.F y UGT fir-
maron con la Administración Pe-
nitenciaria el Protocolo Específico
frente a las Agresiones en los Centros Pe-
nitenciarios y Centros de Inserción Social
dependientes de la SGIP, en el marco del
grupo de trabajo generado a estos efectos
en la Comisión Técnica de Prevención de
Riesgos Laborales de la Secretaria de Es-
tado de Administraciones Públicas. Este
grupo de trabajo nace de la proposición
no de Ley presentada en el Congreso por
Ciudadanos e instada por Acaip, tal como
hemos ido informando con anterioridad.
En el número anterior del periódico
presentamos de las alegaciones que el
Sindicatohabíapresentadoal borradorde
laAdministracióny si bienes ciertoque se
han tenido en cuentamuchas de ellas, no
lo es menos que no se ha entrado a defi-
nir de forma clara el contenido de lasmás
importantes, nadando en esa ambigüe-
dadque tanto le gusta a laAdministración
y que provocará, en un futuro cercano, la
inutilidad de gran parte del documento.
Este documento que se ha firmado debe-
rá ser aprobado definitivamente de forma
oficial en el órgano adecuado de la Mesa
General de la AdministraciónGeneral del
Estado.
¿PORQUÉNO SEHAPUBLICADO
ELDOCUMENTO?
Resulta sorprendente que un acuerdo
sindical firmado el pasado día 4 de abril,
a día de hoy –más de veinte días después-
no se haya publicado ni en las webs de los
Sindicatos, ni de la Administración. ¿Por
qué? ¿Los trabajadores penitenciarios
no tienen derecho a conocer que se ha
firmado? Pues claro que tienen derecho,
aunque a CSI.F y UGT no les guste darle
publicidad; porque si les avergüenza, no
deberían haberlo firmado.
En cambio, se han enviado a los Cen-
tros diferentes comunicados: de un lado
de los firmantes y de otro de los no fir-
mantes; lo curioso es que parecen hechos
en negociaciones y reuniones diferentes,
ya que son absolutamente contradicto-
rios. Vamos adaros nuestra valoración so-
bre el documento que hemos podido ob-
tener –por eso nos hemos retrasado hasta
poder conseguirlo- y en el que lo primero
que llama la atención es que está firmado
como Borrador, tal como podéis compro-
bar en la fotografía del mismo. Hay que
ser muy poco serio para firmar un docu-
mento amodo de borrador.
¿QUÉ AGRESIONES SE INCLUYENEN
EL PROTOCOLO?
La definición de agresión que han acor-
dado en el Protocolo resulta totalmente
insuficiente y se aparta de la definiciónde
la OMS y de la OIT, que son los términos
que acoge el Protocolo de Agresiones de
la AGE, convirtiéndonos en trabajadores
de segunda
Desde ACAIP entendemos que la de-
finición recogida en el Protocolo de Agre-
siones es sumamente restrictiva porque
el mismo documento se encarga, en el
mismo epígrafe que recoge la definición,
de puntualizar que existen manifestacio-
nes de conductas violentas que no van a
ser permitidas y/o consentidas y se pro-
yectarán a través de la potestad discipli-
naria, pero no están van a estar ampara-
das por un Protocolo de Protección a los
trabajadores. Quedan fuera del Protocolo
de Agresiones las siguientes situaciones:
el empleado que resulta amenazado por
un interno con frases como “Sé dónde
vives y al colegio al que va tu hijo”; tam-
bién el hecho de ser amenazado con un
pincho carcelario pero que no te clavan,
ya que no se puede constatar u objetivar
la lesión o daño. Por eso, en nuestras ale-
gaciones propusimos que la definición
fuese mucho más amplia, utilizando la
adaptada por la Comisión Europea: “La
violencia laboral está constituida por
incidentes en los que el personal sufre
abusos, amenazas o ataques en circuns-
tancias relacionadas con su trabajo - in-
cluidos los viajes de ida y vuelta a él – que
pongan en peligro, implícita o explícita-
mente, su seguridad, su bienestar o su sa-
lud” ¿Por qué no se utiliza esta definición
y, en cambio, se sacanmuchas conductas
violentas fuera del protocolo?
El Protocolo al analizar el riesgo de
agresión que sufrimos los profesionales
de IIPP, lamentablemente, concluye que
se trata de “gajes del oficio”, que no se ha
hecho nada hasta ahora porque para eso
está el Régimen Disciplinario y los Me-
dios Coercitivos, y que se atribuye parte
de la responsabilidad de las agresiones a
los funcionarios de prisio-
nes por no realizar sus fun-
ciones de vigilancia estable-
cidas reglamentariamente.
¿Cómo CSI.F y UGT pueden
firmar y asumir estas afir-
maciones?
¿QUÉ INFORMACIÓN
HANMANEJADO
PARA ELABORAR EL
PROTOCOLO?
El Protocolo de Agresiones
reconoce lo que para Acaip
resulta una obviedad ab
initio:
“No se dispone de un
registro unitario que contem-
ple de forma exclusiva las
agresiones a los empleados
públicos penitenciarios”.
Este
hecho resulta lamentable,
pero sobre todo explica muy
bien cómo trata la Adminis-
tración a sus propios profe-
sionales.
Ni la Administración, ni los sindicatos
firmantes del Protocolo de Agresiones fa-
cilitan un diagnóstico de la situación por-
que no lo tienen. Ni el Plan de PRL de la
SecretariaGeneral de IIPPni la Política de
PRL contemplannada con respecto a esta
materia: en los documentos de materia
preventiva más importante articulados
por la Administración Penitenciaria no se
prevé nada con respecto al principal ries-
go en el trabajo que tienen los empleados
de prisiones, la agresión por parte del in-
terno. Cuestión esta que queda asumida
por CSI.F y UGT gracias al apoyo que han
dado a la Administración con la firma del
Protocolo.
¿QUÉMEDIDAS SE CONTEMPLAN
PARAPREVENIR LAS AGRESIONES?
Las actuaciones que prevé el Protocolo
son imprecisas y no se dotan demecanis-
mos concretos:
• Impulsar medidas que faciliten y po-
tencien un mejor conocimiento de
los internos por parte de los funciona-
rios: no se establecen procedimientos
de comunicación (entre centros para
traslados, o dentro del mismo centro
comunicación entre diferentes depar-
tamentos)
• Plan de formación de PRL y respuesta
ante conductas agresivas: el plan de
formación desde el año 2015 ha dis-
minuido de forma notable (aproxima-
damente en el 50%) ymuchos de estos
cursos no se consideran tiempo de
trabajo, sin que el protocolo tampoco
lo solucione.
• Potenciar los programas de interven-
ción y tratamiento: prevé el Protoco-
lo un Programa de intervención en
conductas violentas, este Programa se
articula como una medida preventiva
de conducta violenta, por lo tanto, una
vez implantado habrá que evaluar su
eficacia de forma periódica, sin que
tampoco se establezca nada de ello en
el documento.
¿RECONOCIMIENTODE LA
CONDICIÓNDE AUTORIDADPÚBLICA
A LOS FUNCIONARIOS DE PRISIONES?
El protocolo reconoce esta condición y
la fía a la modificación de la Ley Orgáni-
ca General Penitenciaria. Entendemos
que no es éste el cuerpo legal que debe
regular esta materia, junto con la enor-
me dificultad que en este momento par-
lamentario conlleva la modificación de
una Ley Orgánica.Pero, si la Administra-
ción quiere reconocernos esta condición
¿por qué se utiliza la LOGP? A lo mejor
porque se es consciente de la dificultad
de su modificación y no es más que una
cortina de humo. Desde su aprobación
por unanimidad en el año 1979, sólo se ha
modificado dos veces, por aspectos muy
concretos.
Además, tendríamosquever la idonei-
dad de la norma; en este sentido el Profe-
sor García Valdés –“padre” de la Ley-, en
el congreso penitenciario recientemente
celebrado en laUdima entiendequeno es
el sitio más adecuado para introducirlo.
Quizás lo más adecuado sería, en nuestra
opinión, la Ley de Enjuiciamiento Crimi-
nal, el propio Código Penal o las Leyes de
Creación de los Cuerpos Penitenciarios.
Cuando en otros Acuerdos se han te-
nido que modificar normas legales se ha
utilizado la Ley de Acompañamiento de
los Presupuestos que permite modificar
muchas leyes específicas con un proce-
dimiento mucho más sencillo; así, por
ejemplo, se generó la segunda actividad.
Si así se hiciese, en este verano la Ad-
ministración podría reconocernos esta
condición de agente de autoridad. En
cambio nos vamos a ir a mucho más
tiempo, seguramente hasta fuera de esta
legislatura, suponiendo que al final se
consiguiese. ¿Por qué se ha aceptado este
mecanismo? ¿Los quefirmanno conocen
todos estos problemas? ¿O simplemente
son conscientes de que se trata de una
declaración a la galería y les conviene sin-
dicalmente aunque luego no se consiga?
UNAVEZ SE PRODUCE LA
AGRESIÓN, ¿CÓMO SE RESARCE AL
FUNCIONARIO?
Actuaciones de apoyo
en relación con el
empleado público agredido: No se añade
ninguna especial protección en el Proto-
colo a la cobertura de los accidentes de
trabajo consecuencia de una agresión a
través de la Póliza de Seguro de Acciden-
tes suscrita por la SGIP, ni se establece
ningún otro mecanismo a mayores de los
ya existentes en la actualidad.
Apoyo Jurídico:
Se prevén en este
protocolo las modificaciones de las póli-
zas de seguro para “asesorar” al trabaja-
dor agredido. No se concreta nada sobre
la personación en el procedimiento pe-
nal, ni tampoco se habla sobre reclama-
ción de daños. Esta fórmula, la de utilizar
los seguros de la Institución para dar de-
fensa jurídica a los funcionarios agredi-
dos se propuso por este Sindicato en sus
alegaciones, pero la Administración no
ha recogido la necesidad de sufragar los
gastos jurídicos por acusación particular
CSIF, UGT y la Administración
Penitenciaria se burlan de los
trabajadores y de la comisión
de Interior del Congreso
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