ENFOQUE ABRIL 2017 - page 12

ENFOQUE
Número 7 abril 2017
© ACAIP - Agrupación de los Cuerpos de la Administración de Instituciones Penitenciarias. 2016
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Depósito legal: S.90-2016
Tel 915175152
ISBN: 84-96086-53-4
E
l personal de Instituciones Pe-
nitenciarias se puede clasificar
atendiendo a la naturaleza jurí-
dica que le mantiene con la Administra-
ción, en dos grupos:
• Funcionarios de los Cuerpos Peniten-
ciarios, cuya relación se rige por la Ley
30/84 de Medidas para la Reforma de
la Función Pública, el Estatuto Básico
del Empleado Público y otras normas
de desarrollo. En este sentido, el artí-
culo 80.2 de la Ley General Peniten-
ciaria establece que “Los funcionarios
penitenciarios tendrán la condición
de funcionarios públicos, con los de-
rechos, deberes e incompatibilidades
regulados por la legislación general de
funcionarios civiles de la Administra-
ción del Estado”.
• Personal laboral dependiente de la Se-
cretaría General de Instituciones Peni-
tenciarias, que se regula por el Estatuto
de los Trabajadores, el III ConvenioCo-
lectivoÚnico para el personal laboral al
servicio de la AGE y, por último, por el
Reglamento Penitenciario.
• El Cuerpo Superior de Técnicos de Ins-
tituciones Penitenciarias se crea por
la Ley 39/1970, de 22 de diciembre,
para implantar nuevos métodos que
respondan a los problemas de reedu-
cación y reinserción social de los de-
lincuentes, lo que supone, como es ob-
vio, contar con los oportunos cuadros
de especialistas para poder aplicar las
nuevas técnicas de observación, trata-
miento, y las correspondientes a una
adecuada asistencia social. Así, el artí-
culo 2 de la norma establecía que “Los
funcionarios del Cuerpo Técnico de
Instituciones Penitenciarias realizarán
las funciones propias de su especiali-
dad en materia de observación, clasifi-
cación y tratamiento de los internos, así
como las de dirección e inspección de
las Instituciones y Servicios. Deberán
poseer título de Enseñanza Superior
Universitaria o Técnica y acreditar los
conocimientos de la especialidad de
que se trate”.
Enunprimermomentoseestablecieron
las especialidades deCriminología, Psicolo-
gía, Pedagogía, Psiquiatría, Endocrinología,
SociologíayMoral, siendo laplantillade170
plazas. Actualmente, las especialidades son
de Derecho y Psicología.
En lo que concierne a la rama de Cri-
minología, el art. 281 Reglamento Peni-
tenciario de 1981, todavía en vigor, trata
del jurista-criminólogo. Sin embargo, esa
doble denominación desapareció, sien-
do en la praxis únicamente la figura del
jurista la que desempeña una labor en
el ámbito prisional, exigiéndose para su
acceso la titulación de la carrera univer-
sitaria de Derecho, y nada relativo a las
ciencias criminológicas.
No obstante, y destacando algunas
de las funciones que el jurista desem-
peña hoy en día, pueden llamar la aten-
ción algunas que tienen cierto contenido
eminentemente criminológico, propias
de aquel momento, en las que eran com-
petencia del jurista-criminólogo. Entre
ellas podemos destacar las siguientes (a
tenor del artículo 281 del RP de1981):
1. Estudiar toda la información penal,
procesal y penitenciaria recibida so-
bre cada interno, realizando la valo-
ración criminológica necesaria para
la clasificación y la programación del
tratamiento del mismo, emitiendo los
informes propios de su especialidad
que ha de presentar a las reuniones del
Equipo.
2. Hacer la propuesta global del diagnós-
tico criminológico y, en su caso, de pro-
gramación del tratamiento.
No obstante, considero que la nueva
titulación, ya reconocida como Grado
universitario en Criminología, debería
tener cabida en el campo de las institu-
ciones penitenciarias, por cuanto que los
conocimientos y formación específica di-
rigida a la intervención y tratamiento con
los delincuentes, así como la elaboración
de planes de prevención delictiva y rea-
lización de análisis de riesgos por tipolo-
gías delictivas, no pueden quedar en un
segundo plano si perseguimos alcanzar
la resocialización promulgada por nues-
tra Constitución Española, sobre todo en
el cumplimiento de penas en los Centros
Abiertos o de Inserción Social, donde el
contacto con la libertad es máximo, y qui-
zá no en todos los penados (bien por la
escasa duración de la condena, bien por
no haber sido suficiente la duración de su
programa de tratamiento) se hayan con-
seguido los resultados inicialmente espe-
rados por parte de la Junta de Tratamien-
to de cada Centro Penitenciario.
Es en este sentido donde podríamos
plantearnos los siguientes interrogantes,
a favor del planteamiento de introducir
los servicios de criminólogos en institu-
ciones penitenciarias: ¿Cómo podría re-
ducirse la reincidencia con penados que
extinguen su condena con un pronóstico
desfavorable de reinserción social y que,
por tanto, seguirán siendo un peligro para
la sociedad? ¿Cómo puede intervenirse
de forma efectiva en penados cuya dura-
ción de la condena es lo suficientemente
corta como para poder estudiar indivi-
dualmente al recluso, diseñar un progra-
ma y ejecutarlo (piénsese en condenas
de tres meses a un año de duración)?
¿Qué sucede si el programa de tratamien-
to diseñado y ejecutado por los equipos
de profesionales no ha sido positivo y el
condenado precisa de nuevos programas
de intervención? ¿Existe riesgo de rein-
cidencia más elevado en estos casos con
respecto al resto de población reclusa? La
respuesta debe ser afirmativa, y no por la
falta de capacidad o de competencia del
personal con que la Administración Pe-
nitenciaria cuenta en su plantilla, ¡de nin-
guna manera!, sino más bien por la falta
de recursos humanos y económicos de la
Secretaría General de IIPP.
Finalmente, cabe recordar lo dispuesto
en el art. 2 del RP vigente, en virtud del cual,
“La actividad penitenciaria tiene como fin
primordial la reeducación y reinserción
social de los sentenciados a penas y medi-
das de seguridad privativas de libertad, así
como la retención y custodia de los deteni-
dos, presos y penados y la asistencia social
de los internos, liberados y de sus familia-
res”. Y ello, como complemento de que la
Ley General Penitenciaria, en su artículo 1,
dispone que las Instituciones Penitencia-
rias “tienen a su cargo una labor asistencial
y de ayuda para internos y liberados”.
El futuro del criminólogo en instituciones
penitenciarias: los centros de régimen abierto
e intervención en los liberados definitivos
La Criminología debería tener cabida en
Instituciones Penitenciarias, por disponer de
la formación necesaria para la intervención,
tratamiento y elaboración de planes de prevención
delictiva en los internos
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