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La ciudad de Alicante dispondrá, con carácter experimental, de un plan de actuación judicial y policial que permitirá sancionar como delito la reiteración de faltas por hurto o lesiones, según ha acordado hoy la Comisión Provincial de la Policía Judicial.
Fuente: informacion.es
Esta iniciativa considerará que se ha producido reincidencia cuando se cometa un delito al menos cuatro veces y otorga a la Fiscalía la posibilidad de incoar diligencias previas por delito cuando se produzca una reiteración de faltas, según han explicado fuentes del Tribunal Supremo de Justicia de la Comunitat Valenciana La Comisión de la Policía Judicial de la provincia de Alicante está integrada por representantes de la Fiscalía, Audiencia Provincial, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, jueces de Instrucción y de lo Penal, abogados y secretarios judiciales. Esta sistemática de actuación se dirige a faltas de hurto de objetos por valor inferior a 400 euros, hurtos de vehículos de motor y ciclomotores, y lesiones. Para ello, la Policía Nacional incluirá en sus atestados aquellos casos donde el infractor haya reincidido al menos cuatro veces en algunos de los delitos anteriormente citados.
Las mencionadas fuentes han recordado que en 2003 se incluyó en el Código Penal la posibilidad de realizar acusaciones por delito en estos casos, si bien aún no se ha creado un registro nacional que permita detectar a los reincidentes de estas faltas. A falta de este registro, que la mencionada Comisión ha reclamado hoy, este órgano ha optado por que al menos en la ciudad de Alicante se ponga en marcha un plan experimental dirigido a tal fin. Por otra parte, la Comisión Provincial ha aprobado un protocolo de actuación para resolver "el problema de los penados que no se reincorporan al centro penitenciario" tras disfrutar de un permiso de salida.
Cuando se produzcan estas situaciones, el centro penitenciario comunicará de forma inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la no incorporación, así como al Juez de Vigilancia penitenciaria que concedió el permiso y al juez sentenciador. Una vez recibida esta comunicación, las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado procederán a su inmediata detención sin ser preciso el libramiento de órdenes de busca y captura ni por el juez de vigilancia penitenciaria ni por el tribunal, según han añadido las citadas fuentes. Posteriormente, se pondrá el fugado a disposición del juez de guardia del partido judicial en donde sea detenido, con los antecedentes respecto a la comunicación del centro penitenciario relativo a la no incorporación. A partir de ese momento, el juez de guardia acordará el ingreso en prisión del fugado al no haberse incorporado al centro, "pero sin tener en cuenta que el delito que ha cometido es el de quebrantar la condena e un juicio rápido por este último delito".
Por todo ello, no será preciso estar a la espera de una eventual orden de busca y captura para que las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado puedan proceder a llevar a cabo estas detenciones.