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Dice que el abogado regresó de manera «voluntaria» a España cuando en realidad fue arrestado en la frontera en plena fuga.
Destaca que «asume» los delitos cometidos y que no culpa a nadie.
El magistrado Javier San Claudio Piñón también argumenta contra la opinión de la Fiscalía y de la Junta de Tratamiento de la cárcel que el condenado «volvió a España de forma voluntaria», cuando en realidad fue detenido por la Policía en plena fuga.
Fuente: elmundo.es
A Emilio Rodríguez Menéndez sus sucesivas y en algún caso simultáneas esposas le han valido tanto un intento de asesinato como la obtención de un permiso penitenciario que ha aprovechado para huir. El «arraigo familiar» es uno de los argumentos que el juez de vigilancia penitenciaria de La Coruña empleó hace unas semanas para concederle cuatro días de permiso en contra del criterio de la prisión de Teixeiro y de la Fiscalía, que pronosticaban su huida. «Tiene apoyo y vinculación familiar en el exterior; su esposa firma el acogimiento», señala en su auto el magistrado Javier San Claudio Piñón.
El permiso fue concedido el 23 de julio y Rodríguez Menéndez pudo hacerlo efectivo a partir del 5 de agosto, cuando el juez le autorizó definitivamente a viajar al domicilio de su esposa en un vehículo particular y con «acompañamiento familiar». El preso eligió salir de la cárcel el lunes 18, pero el viernes 22 no regresó a la prisión de Teixeiro. Ayer tarde, el domicilio familiar en el que debía pasar su permiso se encontraba cerrado a cal y canto.
El principal argumento contra el permiso, esgrimido tanto por Instituciones Penitenciarias como por el Ministerio Público, fue que existía un riesgo de quebrantamiento de condena, es decir, de que se fugara. El hecho es que en 2005, cuando supo que la Justicia había ordenado su ingreso en prisión, Rodríguez Menéndez huyó de España. Fue localizado en Argentina, donde fue detenido y puesto en libertad, ocasión que aprovechó para, vía Bolivia, volar a Lisboa. Allí volvió a eludir a la Policía, hasta que fue capturado en la frontera salmantina de Fuentes de Oñoro.
Esta circunstancia consta en el auto, aunque redactada de manera que la fuga es un «traslado al extranjero» y el intento de entrada subrepticia por la frontera portuguesa supone un regreso «voluntario»: «Ciertamente no se desconoce que en el año 2005 se trasladó al extranjero, eludiendo temporalmente la acción de la Justicia española, y que al solicitarse su extradición ésta fue denegada, pero también consta que volvió a España de forma voluntaria», dice el auto.
El escrito parte de que el reo tiene derecho a solicitar permisos ordinarios porque cumple con los dos requisitos ineludibles: ha cumplido la cuarta parte de su condena -gracias a las redenciones de pena- y «mantiene buen comportamiento». En su expediente, dice el juez, «no constan sanciones y sí varias notas meritorias».
Destaca también que sus delitos «son antiguos» y que, en el plano psicológico, «asume el delito cometido [fueron dos, uno por partida cuádruple] con adecuada asunción de responsabilidades, y no hace atribuciones externas que minimicen su responsabilidad personal».
«Todos ellos son datos que permiten depositar en el interno la confianza necesaria para el disfrute del permiso y desvirtúan las razones esgrimidas por la Junta de Tratamiento». Fuentes jurídicas informaron ayer de que la propuesta denegatoria de la prisión se tomó en un principio por unanimidad y que posteriormente se revisó y se rechazó sólo por mayoría.
Respecto a la probabilidad de fuga, el juez añade que el baremo empleado en la prisión que valora los diversos elementos de riesgo no arroja un resultado muy negativo -cinco sobre 10-, y que «el interno cuenta con arraigo en España tanto en el plano familiar como profesional y ha cumplido buena parte de la condena, satisfaciéndose así buena parte del fin retributivo de la pena, lo que reduce el riesgo de quebrantamiento».
En cuanto a la «versatilidad delictiva» alegada por el centro penitenciario de Teixeiro, responde que, «aunque sean de naturaleza diversa», los delitos cometidos son sólo dos (fraude y revelación de secretos).
Sobre Rodríguez Menéndez pesan dos condenas firmes. La más elevada corresponde a cuatro delitos de fraude a Hacienda por los que el Supremo le impuso 10 años de prisión, que se traducen en siete y medio de cumplimiento efectivo. A ello se suman otros dos años por difundir un vídeo que atentaba contra la intimidad del director de EL MUNDO.
Respecto a las otras causas pendientes referidas por el centro penitenciario en su informe negativo, San Claudio resalta que sólo le consta una causa por delito contra la Seguridad Social en la que aún no se ha formulado imputación ni se le han impuesto medidas cautelares.
«En definitiva», concluye el juez, «la buena evolución penitenciaria del interno, la adecuada asunción de los delitos, el apoyo familiar y el estado de cumplimiento de la condena permiten depositar en el interno la confianza necesaria para que disfrute del permiso solicitado». Por si acaso, el juez le exigía que se presentara diariamente ante la Policía durante su permiso.
El auto del 27 de julio concluye diciendo que la resolución no es firme, ya que contra ella cabía tanto un recurso de reforma ante el propio juez de vigilancia penitenciaria como uno de apelación ante la Audiencia Provincial. La fiscal que informó en contra del permiso, Begoña Castro, explicó ayer que no recurrió porque el auto, pese a discrepar de su criterio, «estaba razonado y se ajustaba a la ley».
El auto del magistrado es uno de los elementos que se han incorporado a la información previa abierta el miércoles por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que quiere así conocer las circunstancias del caso.