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¿Enfermos mentales y presos para siempre?

Fuente: El Pais Sociedad

La reforma del Código Penal permite el encierro preventivo perpetuo para internos con delitos

Pacientes, familiares y profesionales critican que se les asocie con la idea de peligrosidad

Encierro perpetuo o peligrosidad social son expresiones que remiten a tiempos pretéritos al hablar de enfermedad mental. Y, sin embargo, no hacen referencia al pasado, sino al futuro. Ambas figuran en el proyecto de ley de modificación del Código Penal diseñado por el Ministerio de Justicia que dirige Alberto Ruiz-Gallardón, que en estos momentos se tramita en el Congreso de los Diputados, y que introduce cambios en materia de medidas de seguridad (internamientos, libertad vigilada) aplicables a personas afectadas por una patología mental (esquizofrenia, trastorno bipolar) o por una discapacidad intelectual (Síndrome de Down, trastornos autistas).

 

La reforma ha levantado una fuerte oposición entre las principales asociaciones de pacientes y familiares, como la Confederación Española de Agrupaciones de Familiares y Personas con Enfermedad Mental (Feafes) o la Confederación Española de Organizaciones en favor de las Personas con Discapacidad Intelectual (Feaps). También en la Asociación Española de Neuropsiquiatría (AEN), quienes califican las novedades que se pretenden introducir como una involución cargada de “efectos hostiles” y “estigmatizantes” para una población especialmente vulnerable. La reforma “incide de modo severo en el factor seguridad en detrimento notable del factor reinserción y rehabilitación social”, añade la AEN, asociación interdisciplinar que agrupa a 2.000 profesionales relacionados con la salud mental (psiquiatras, enfermeras, trabajadores sociales, psicólogos, terapeutas) y que ha dejado patente su rechazo en un pormenorizado análisis del proyecto.

El Ministerio de Justicia sostiene, sin embargo, que lo que se ha hecho es introducir garantías adicionales en las medidas de seguridad a través de las cuales se pretende “incluso restringir la adopción” de iniciativas como los internamientos.

Uno de los aspectos que ha despertado mayores críticas consiste en la posibilidad de privar de libertad indefinidamente, mediante el encadenamiento de medidas de internamiento, a personas con enfermedad mental, algo que ahora la ley no permite.

Si una persona comete un delito y se le considera por motivos de salud mental no imputable (es decir, no responsable de sus actos) lo habitual es que se le aplique una medida de seguridad que consiste generalmente en el internamiento en un centro psiquiátrico en lugar de ir a prisión. Pero, de acuerdo con el actual Código Penal (de 1995), no puede estar ingresado más tiempo del que hubiera tenido que cumplir si hubiera ido a la cárcel por ese delito. Y ese internamiento se cumple en una de las tres instalaciones psiquiátricas penitenciarias que hay en España, situadas en Alicante, Sevilla y Barcelona.

Sin embargo, la reforma del Gobierno contempla la posibilidad de que el encierro en uno de estos centros pueda ser perpetuo. Y la última palabra estaría en el juez, no en el psiquiatra. En principio, no podría ser superior a cinco años —aunque el juez podría imponer esa duración incluso si la pena prevista fuera inferior—, pero, una vez cumplida la duración de la medida, se abre la puerta a que el juez la pueda prorrogar por periodos sucesivos de cinco años sin límite, si lo cree oportuno. Al fin de cada uno de estos periodos de cinco años la autoridad judicial, previa propuesta de la junta de tratamiento del centro penitenciario, debe decidir si “el internamiento continúa siendo necesario para evitar que el sujeto que sufre la anomalía o alteración psíquica cometa nuevos delitos a causa del mismo”.

Es cierto que este proceso se ha sometido a mayores garantías respecto a la redacción inicial. El Ministerio de Justicia destaca que la prórroga debe solicitarse por parte del equipo terapéutico del centro en el que se encuentra el interno. La petición la presenta el fiscal ante un juez o tribunal que deberá decidir en una especie de juicio en el que intervendrá el propio afectado, al que defenderá su abogado. También es verdad que esa prórroga de cinco años (que a su fin puede prorrogarse otra vez) se aplicaría en el caso de delitos de “gravedad relevante”. Los que la ley define como penados con tres o más años de prisión. El Ministerio de Justicia destaca que el hecho de que un juez o tribunal tenga la decisión final sobre la prórroga, “lejos de ser un problema, es una garantía de seguridad”. Y destaca que se ha introducido una nueva condición. No basta con haber cometido un delito; para internar a una persona con enfermedad mental, además se exige que pueda cometer otras acciones punibles “de especial gravedad”.

El problema es que, al dejar en manos de los jueces la decisión última sobre el internamiento y su prórroga, estos siempre podrán curarse en salud y mantener al enfermo mental encerrado por el temor de que, en caso de que, una vez liberado, vuelva a cometer alguna infracción penal, se les señale como responsables. Por ello, según varios expertos, este tipo de decisiones deberían corresponder a los especialistas en estas enfermedades, no a los jueces. Estos mismos expertos subrayan que los enfermos mentales y las infracciones que puedan cometer son un problema de batas blancas —médicos— que la reforma deja en manos de togas negras —jueces—. Y eso puede situar a los inimputables fuera de las garantías constitucionales: dejarlos sin la presunción de inocencia que rige para cualquier otro ciudadano.

Uno de los aspectos que ha despertado mayores críticas consiste en la posibilidad de privar de libertad indefinidamente, mediante el encadenamiento de medidas de internamiento, a personas con enfermedad mental, algo que ahora la ley no permite.

Si una persona comete un delito y se le considera por motivos de salud mental no imputable (es decir, no responsable de sus actos) lo habitual es que se le aplique una medida de seguridad que consiste generalmente en el internamiento en un centro psiquiátrico en lugar de ir a prisión. Pero, de acuerdo con el actual Código Penal (de 1995), no puede estar ingresado más tiempo del que hubiera tenido que cumplir si hubiera ido a la cárcel por ese delito. Y ese internamiento se cumple en una de las tres instalaciones psiquiátricas penitenciarias que hay en España, situadas en Alicante, Sevilla y Barcelona.

Sin embargo, la reforma del Gobierno contempla la posibilidad de que el encierro en uno de estos centros pueda ser perpetuo. Y la última palabra estaría en el juez, no en el psiquiatra. En principio, no podría ser superior a cinco años —aunque el juez podría imponer esa duración incluso si la pena prevista fuera inferior—, pero, una vez cumplida la duración de la medida, se abre la puerta a que el juez la pueda prorrogar por periodos sucesivos de cinco años sin límite, si lo cree oportuno. Al fin de cada uno de estos periodos de cinco años la autoridad judicial, previa propuesta de la junta de tratamiento del centro penitenciario, debe decidir si “el internamiento continúa siendo necesario para evitar que el sujeto que sufre la anomalía o alteración psíquica cometa nuevos delitos a causa del mismo”.

Es cierto que este proceso se ha sometido a mayores garantías respecto a la redacción inicial. El Ministerio de Justicia destaca que la prórroga debe solicitarse por parte del equipo terapéutico del centro en el que se encuentra el interno. La petición la presenta el fiscal ante un juez o tribunal que deberá decidir en una especie de juicio en el que intervendrá el propio afectado, al que defenderá su abogado. También es verdad que esa prórroga de cinco años (que a su fin puede prorrogarse otra vez) se aplicaría en el caso de delitos de “gravedad relevante”. Los que la ley define como penados con tres o más años de prisión. El Ministerio de Justicia destaca que el hecho de que un juez o tribunal tenga la decisión final sobre la prórroga, “lejos de ser un problema, es una garantía de seguridad”. Y destaca que se ha introducido una nueva condición. No basta con haber cometido un delito; para internar a una persona con enfermedad mental, además se exige que pueda cometer otras acciones punibles “de especial gravedad”.

El problema es que, al dejar en manos de los jueces la decisión última sobre el internamiento y su prórroga, estos siempre podrán curarse en salud y mantener al enfermo mental encerrado por el temor de que, en caso de que, una vez liberado, vuelva a cometer alguna infracción penal, se les señale como responsables. Por ello, según varios expertos, este tipo de decisiones deberían corresponder a los especialistas en estas enfermedades, no a los jueces. Estos mismos expertos subrayan que los enfermos mentales y las infracciones que puedan cometer son un problema de batas blancas —médicos— que la reforma deja en manos de togas negras —jueces—. Y eso puede situar a los inimputables fuera de las garantías constitucionales: dejarlos sin la presunción de inocencia que rige para cualquier otro ciudadano.

Sánchez Monge cree que, con esta tesis, Justicia confunde y equipara a Hannibal Lecter (el célebre asesino de El silencio de los corderos) con una persona con enfermedad mental que se descompensa y sufre un brote. Una cosa son los psicópatas, personas que son conscientes de lo que hacen y que cometen actos violentos de forma voluntaria. Otra, “aquel que tiene episodios psicóticos como delirios o alucinaciones por un problema de salud que no está adecuadamente atendido; esa gente no es consciente de lo que hace”. Y añade: “Peligroso es solo el que comete el acto voluntariamente”, es decir, el psicópata.

Fernando Santos es de la misma opinión. Para este fiscal de Córdoba, miembro del grupo de Ética y Legislación de la AEN, “la ley se ha hecho pensando en el psicópata, alguien que no tiene ningún abordaje [terapéutico] porque lo que sufre es un trastorno de la conducta, no un trastorno mental”. “Si al rebufo de esta confusión se castiga a todos por igual, hacemos una crueldad”, añade Santos, que refleja sus opiniones a título personal.

La segunda falsa premisa consiste en creer que se pueda prever que un enfermo mental volverá a delinquir, una circunstancia clave, ya que de este juicio depende que se renueven los plazos del internamiento. “Esto es imposible de saber”, añade Sánchez Monge. “Ningún psiquiatra puede decirte que una persona volverá a cometer un delito si no está tratado adecuadamente”. De la misma opinión es la AEN que recuerda “la precariedad y provisionalidad de la mayor parte del cuerpo teórico de la psiquiatría, así como la escasa validez y fiabilidad de los diagnósticos”. Por ello “no hay fundamento científico para que los profesionales de la salud mental puedan evaluar la presunta peligrosidad de la persona”, ni mucho menos para que estas conclusiones puedan determinar el encierro preventivo del enfermo mental.

“Yo me siento en una situación de vulnerabilidad absoluta”, comenta Hernán Sampietro, de Activament, una asociación de Barcelona que, a diferencia de las anteriores, está integrada exclusivamente por pacientes: por diagnosticados con trastorno mental, no por sus familiares. “Con el cambio, una persona sabrá cuándo ingresa, pero no cuando saldrá de un centro psiquiátrico” indica este psicólogo social y consultor docente de la Universitat Oberta de Catalunya. “La peligrosidad se atribuye por el diagnóstico de un trastorno mental severo”. Él sufrió una grave depresión de la que se encuentra asintomático. “Pero podría recaer, y entonces no tendría los mismos derechos que el resto de la población, dejaría de ser igual ante la ley que el resto de personas no diagnosticadas al entrar dentro de la categoría de personas con un trastorno mental”, indica.

La reforma del Código Penal introduce otros cambios. Por ejemplo, en el tratamiento a las personas con enfermedad mental a las que se considere semiimputables (con capacidad relativa para responder de sus actos). A estas personas se les puede imponer una pena de cárcel y otra de internamiento, y lo habitual es que primero se somete a la persona a tratamiento (en un centro psiquiátrico) y más adelante se decide si cumple o no la pena. La reforma contempla que si la pena de cárcel es superior a los cinco años, se puede acordar que primero cumpla parte de la condena a prisión, lo que no beneficia en absoluto la rehabilitación del paciente, según las asociaciones.

La AEN interpreta los cambios en el Código Penal como el reflejo de la apuesta ideológica que, en términos generales, el Gobierno hace por la seguridad y el castigo en perjuicio de la rehabilitación y la reinserción; y que, aplicados al entorno de la salud mental, se traducen en medidas como la posibilidad del internamiento preventivo perpetuo. “El proyecto forma parte de un conjunto de medidas legislativas destinadas a la sustitución apresurada de nuestro precario Estado de bienestar por un estado caritativo que culminará con un Estado penal, proceso en el que las políticas sociales están siendo progresivamente sustituídas por políticas de vigilancia y control, que incluye la contención punitiva de las categorías sociales más desfavorecidas”.

El martes pasado, Sánchez Monge acudió al Congreso para dar su opinión sobre la reforma penal. En su comparecencia hizo un alegato en defensa de las medidas de rehabilitación y reinserción, frente a las de seguridad. “La rehabilitación de las personas con enfermedad mental debe correr a cargo del Sistema Nacional de Salud, no del sistema penitenciario”, destacó el presidente de Feafes que pidió “no primar el internamiento en centros penitenciarios o psiquiátricos por encima de tratamientos en el ámbito sociosanitario”.

 
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