
ACAIP - Agrupación de los Cuerpos de la Administración de Instituciones Penitenciarias (Acaip) es el sindicato mayoritario en el sector
915175152
915178392
informacion@acaip.info
Fuente: Faro de Vigo
Un interno del centro penitenciario de A Lama ha sido condenado por el juzgado de lo Penal número 3 de la capital a una pena de un año y medio de prisión como autor de un delito de atentado y otro de lesiones a penas que suman dos años de cárcel (año y medio por el atentado y seis meses más por las lesiones).
Fuente: Faro de Vigo
Un interno del centro penitenciario de A Lama ha sido condenado por el juzgado de lo Penal número 3 de la capital a una pena de un año y medio de prisión como autor de un delito de atentado y otro de lesiones a penas que suman dos años de cárcel (año y medio por el atentado y seis meses más por las lesiones).
Según el relato de hechos probados, el incidente se produjo sobre las 17.45 horas del 19 de septiembre de 2012. Aquella tarde los funcionarios procedieron a realizar un cacheo de esta persona, así como de su celda, encontrándosele en su poder "un pincho" no permitido. Una vez trasladado a la oficina del educador de la prisión, se le informó de que lo iban a trasladar a aislamiento, momento en el que el acusado se revolvió contra los cuatro funcionarios de la prisión que se hallaban con él propinándoles "varias patadas, puñetazos y cabezazos".
Como consecuencia de la "actuación violenta" del acusado, uno de los funcionarios sufrió un esguince en el tobillo izquierdo por lo que deberá indemnizarlo en la cantidad de 800 euros.
La defensa de este recluso presentó recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, petición que acaba de resolver el tribunal provincial en un nuevo fallo muy reciente que confirma la sentencia del juzgado de lo Penal que ya es firme.
Entre las cuestiones que esgrimía la defensa de esta persona era que se debería haber tenido en cuenta la circunstancia atenuante de obcecación o arrebato, pero el tribunal entiende que no cabe aceptar dicho argumento. Según la Audiencia, "en el supuesto enjuiciado entiende la Sala que no concurren los presupuestos legales ni Jurisprudenciales, en tanto a la conducta del acusado, más allá de la contrariedad que la posibilidad de la sanción implicase, resulta incompatible con cualquier actuación irreflexiva de arrebato".
También descarta que el hecho de que esta persona hubiera sido objeto ya de una sanción que lo llevó a una celda de aislamiento por tiempo de 14 y 10 días en base al régimen disciplinario de prisiones, no impide que pueda ser juzgado por los mismos por la vía penal.