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Consejo de Ministros del día 30 de octubre de 2009 en el que se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Consejo de Ministros del día 30 de octubre de 2009 en el que se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Descargar el proyecto de Ley de Reforma del Código Penal (Documento PDF)
NUEVOS DELITOS
NUEVAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO
Penas:
Medidas de seguridad:
Otras:
NUEVAS REGULACIONES
MODIFICACIONES
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica por el que se modifica la Ley del Código Penal de 1995.
La reforma representa una respuesta penal ante nuevas formas de criminalidad, como las derivadas de las nuevas tecnologías o el acoso laboral, y ante la demanda social de un tratamiento individualizado para los delincuentes responsables de delitos sexuales y terrorismo, así como una mayor protección de los menores frente a los delitos sexuales.
Asimismo, da cumplimiento a las obligaciones internacionales que España tiene contraídas, y más específicamente en el ámbito de la armonización jurídica europea, que exigen adaptaciones de nuestras normas penales. Es el caso de la responsabilidad penal de las personas jurídicas; los delitos contra la libertad e indemnidad sexual; la trata de seres humanos; la corrupción entre particulares; los delitos informáticos; los delitos relativos al mercado y los consumidores; el decomiso de los productos; instrumentos y bienes relacionados con el delito; los delitos de terrorismo; el cohecho; la corrupción de funcionarios públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales; los delitos contra la Comunidad Internacional; los delitos contra el medio ambiente y los delitos de tráfico de drogas.
DELITOS SEXUALES A MENORES DE 13 AÑOS
Será delito la captación de niños para espectáculos pornográficos
Endurecimiento de la respuesta penal para los delitos sexuales, especialmente cuando las víctimas son menores.
MÁS Y NUEVAS PENAS CONTRA LA CORRUPCIÓN
Se regula el cohecho entre particulares
Con esta reforma el Derecho Penal español contará con los instrumentos necesarios para combatir con mayores garantías de eficacia todos los fenómenos de corrupción cuyo poder destructivo atenta contra el núcleo mismo del Estado de Derecho.
Además, se produce un incremento de la penalidad y de las multas, y se mejora técnicamente el ya existente delito de corrupción de funcionario público extranjero en las transacciones comerciales internacionales.
AUMENTO DE PENAS PARA LOS DELITOS URBANÍSTICOS
Se castigan las obras ilegales y a las autoridades que las silencien
La reforma aumenta las penas a los delincuentes urbanísticos e impide que sean delitos rentables privándoles de las ganancias. Se castiga también las obras de urbanización ilegales y se regula de forma más precisa la prevaricación urbanística.
INCORPORACIÓN DEL DELITO DE TRÁFICO ILEGAL DE ÓRGANOS.
Se castiga el tráfico ilegal de órganos y su trasplante
En el marco de los delitos de trata de seres humanos se incluye la obtención o el tráfico ilícito de órganos humanos así como, en estos casos, el trasplante de los mismos. Se trata de proteger plenamente los derechos fundamentales de las víctimas, y no sólo el derecho a la integridad física, sino también su dignidad.
Se castiga a todos aquellos que:
ATAQUES CONTRA LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN
Se tipifican como delito los ataques informáticos
Se incluyen como conductas punibles las consistentes en:
ADAPTACIÓN DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE A LA NORMATIVA COMUNITARIA
Se tipifica el traslado ilegal de residuos
Se agravan las penas con el fin de adaptar la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la Protección del Medio Ambiente mediante el derecho penal, aprobada el 24 de octubre de 2008. Se tipifica:
REORDENACIÓN PENAL DE LOS DELITOS DE TERRORISMO
Se incluye captación, adiestramiento y financiación
Entre las importantes novedades que introduce la presente Ley está una profunda reordenación y clarificación del tratamiento penal de las conductas terroristas. Ahora se incluyen:
Ante la incapacidad del actual delito de asociación ilícita para responder adecuadamente a los diferentes supuestos de organizaciones y grupos criminales se opta por una regulación independiente dentro de los delitos contra el orden público.
NUEVO DELITO DE PIRATERÍA
Hasta quince años por actos de piratería
Se regula un nuevo delito de piratería, que antes no existía, bajo el siguiente concepto general: “Se puede hablar de piratería marítima o aérea cuando una o varias personas utilizan la violencia para apoderarse de un buque y aeronave, atentar contra sus tripulantes y/o apoderarse de su cargamento”.
Se establecen penas de prisión (uno a tres años sin violencia; de diez a quince años con violencia) por:
ACOSO LABORAL E INMOBILIARIO
Serán nuevos delitos de tortura y coacciones
Dentro de los delitos de torturas y contra la integridad moral se incrimina la conducta denominada de acoso laboral.
Se entiende por tal:
La reforma también trata de dar respuesta penal a la aparición de conductas acosadoras de hostigamiento y abuso, en la mayoría de los casos con fines especuladores, para forzar que alguien se vaya de su casa, independientemente de que ésta sea propia o arrendada.
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Los pequeños ‘manteros’ podrán no irán a la cárcel
Se reduce la pena a multa o trabajos en beneficio de la comunidad cuando:
Actualmente la venta al pormenor de CDs en la calle implica, además de una multa de 12 a 24 meses, pena de cárcel de seis meses a dos años.
Con esta reforma NO se despenaliza el "top manta":
NUEVA MEDIDA DE ‘LIBERTAD VIGILADA’
Terroristas y violadores, alejados de sus víctimas
Los delincuentes más peligrosos podrán ser sometidos a control judicial una vez cumplan las penas de prisión impuestas con una medida de libertad vigilada.
El contenido y duración de la medida dependerá de la peligrosidad del delincuente y consistirá en limitaciones, obligaciones, prohibiciones y reglas de conducta que permitirán:
MAYOR PROTAGONISMO DE LA PENA DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE
Las penas menores de seis meses se podrán cumplir en casa
La reforma da por primera vez una alternativa realista a las penas cortas de prisión (de menos de seis meses) en los casos en que el paso por la cárcel del condenado sea contraproducente para su resocialización.
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
El juez podrá optar entre cárcel o expulsión para penas de menos de 6 años
La principal novedad es que se da a los jueces la facultad de sustituir la pena privativa de libertad inferior a seis años por la expulsión del territorio nacional en función de las circunstancias.
El período en que el reo no puede volver a España pasa de ser inflexible (antes, diez años en todo caso), a graduarse en una horquilla de tres a diez años.
NUEVO PERIODO DE SEGURIDAD TRAS CUMPLIR LA PENA
Tercer grado más difícil para terroristas, pederastas y delincuentes organizados
El objetivo es primar la seguridad colectiva en aquellos casos en que exista un mayor riesgo de reincidencia, sin renunciar a una pronta resocialización en los demás casos.
RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
Se regula por primera vez la responsabilidad penal de las empresas
Las empresas que delincan serán multadas, inhabilitadas o, incluso, disueltas. Se establece una regulación pormenorizada y técnicamente muy precisa para asegurar:
También se les podrá imponer directamente multa e inhabilitación para obtener subvenciones, ayudas públicas, para contratar con las Administraciones Públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la seguridad social.
La responsabilidad penal de la persona jurídica podrá declararse con independencia de que exista o no responsabilidad penal de la persona física.
PRESCRIPCIÓN
No prescribirán los delitos de terrorismo con muertes
La reforma busca resolver los problemas interpretativos en la regulación actual e incrementar la eficacia del sistema en la respuesta a delitos cuyo descubrimiento e investigación resultan especialmente complejos.
DELITOS CONTRA LA COMUNIDAD INTERNACIONAL
Se incorpora el reclutamiento de ‘niños soldado’
Se adecuan los delitos contra la comunidad internacional a los compromisos internacionales. Es de destacar la especial protección penal dispensada a mujeres y niños en conflictos armados. Se castiga expresamente a:
REESTRUCTURACIÓN DE LOS DELITOS DE TRATA DE SERES HUMANOS E INMIGRACIÓN CLANDESTINA
Quedan separado s ambos fenómenos delictivos
El tratamiento penal, hasta ahora unificado, de los delitos de trata de seres humanos e inmigración clandestina queda separado en vista de las grandes diferencias que existen entre ambos fenómenos delictivos. Para llevar a cabo este objetivo se procede a la creación del Título VII bis denominado “De la Trata de seres humanos”.