La Jefa de Prensa de la Secretaria
General de II.PP.,
Inmaculada
González de Molina
, ha demostrado
que el concepto de transparencia en el sistema peni-
tenciario es inexistente. ¿Por qué? Se había acordado
con el Director del Centro Penitenciario de A Lama la
realización de una entrevista para el periódico en la
que se hablase de la situación del centro, de los proyec-
tos y de los problemas existentes. Sorprendentemente
se nos indica que debemos solicitar a Prensa la auto-
rización para poder realizarla, petición que cursamos
recibiendo una lacónica respuesta: “Por la presente le
comunicamos que no podemos atender su petición de
entrevista al director del centro penitenciario de Ala-
ma” ¡¡Viva la libertad de expresión!! ¿Así pensamos dig-
nificar nuestra profesión? Menos mal que esta señora
es periodista.
ENFOQUE
OPINIÓN
3
Número 3
agosto 2016
SUBE Y BAJA
El Director del Establecimiento
Penitenciario de Huelva,
Don
Alejandro Zulueta
ha con-
seguido el dudoso honor de
que su centro sea uno de los
más conflictivos del sistema pe-
nitenciario español. Se encontró
un centro que funcionaba perfecta-
mente y puntero en muchos programas y
actividades. Su ejecutoria está destrozando el trabajo
realizado durante muchos años por la plantilla y los
anteriores equipos directivos, ha desmotivado a los
profesionales y ha puesto en riesgo la dinámica de
trabajo del establecimiento, que únicamente se man-
tiene, a pesar de él, por el buen hacer de la plantilla.
En los años que lleva de Director ha conseguido que
la totalidad de las áreas de trabajo de la prisión hayan
coincidido en un único aspecto: su nefasta y pésima
gestión. Es imprescindible que se produzca un relevo
en la Dirección de Huelva para evitar que el deterioro
sea irreversible.
El Subdirector General de Servi-
cios Penitenciarios,
Don Enri-
que Caracuel
se encuentra a
un paso de sentarse en el ban-
quillo de los acusados ya que el
auto de 1 de junio del Juzgado Nº
6 de Instrucción de Granada cierra
la instrucción del caso y mantiene su
imputación por un delito contra el medio
ambiente por el supuesto vertido irregular de aguas resi-
dualesmal depuradas de la prisióndeAlbolote. En el auto
se establece respecto del Subdirector que “pese a tener
conocimientodirectode cuantas incidencias y problemas
se venían produciendo con el sistema de depuración” del
Centro, “no adoptó las medidas que hubieran resultado
precisas a fin de evitar la continuidad de los vertidos” y,
en consecuencia, “la grave afectación para el equilibrio
del ecosistema”. Y ello pese a haber sido “reiteradamen-
te” advertido de la “ilegalidad” de las emisiones. Como es
habitual ennuestropaís, sigue en su cargo sinpresentar la
dimisión ni ser cesado por el Secretario General.
cos eficaces pero injustos (…)”.
Consecuentemente, deviene una justicia de parte
en una defensa cerrada de la Administración que, al
final, desprotege al ciudadano. Quedaría, así, com-
prometido el criterio de imparcialidad, insoslayable
en cualquier procedimiento judicial, más cuando el
individuo se enfrenta al Estado. En palabras de Fou-
cault: “este derecho de oponer una verdad sin poder
a un poder sin verdad”. Y por ello, pérdida de con-
fianza pública en la justicia.
Algo hay podrido en Dinamarca, cuando es opi-
nión generalizada entre algunos profesionales de la
abogacía, en virtud de su experiencia, que tal o cual
juez es un actor pro Administración, y que la posibi-
lidad de una sentencia favorable al recurrente, dis-
minuye con la asignación del caso a dicho actor. Si
no todos, sí algunos. Si no siempre, sí algunas veces.
EL LOGARITMO QUE SIMPLIFICA EL CÁLCULO
NORMATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN: EL
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
¿En qué queda el reconocimiento de la comisión del
acto irregular y las posteriores resoluciones?
Las consecuencias para el administrado son ad-
versas en cuanto a los efectos reclamados. ¿Y para la
Administración?
La Administración, una vez reconocida judicial-
mente la irregularidad de su actuación normativa,
contumazmente, vuelve a repetirla (lo hace en el
2014 con el mismo defecto: aprobación por órgano
no competente).
¿Qué razón atribuiríamos a una Administración
que repite, consecutivamente sobre la misma mate-
ria, una acción evidenciada como una irregularidad
por un tribunal? Arrogancia, incompetencia, pereza
o dejadez… El resultado: no se previene la repetición
administrativa de las irregularidades normativas.
La ausencia de una justicia creíble facilita a la Ad-
ministración trayectos abiertos a la posible prevari-
cación, y este hecho la lleva a repetir, con desparpa-
jo, órdenes contrarias al ordenamiento jurídico que
se alargan en un tiempo geológico, al amparo de lo
contencioso-administrativo. Posible prevaricación
facilitada, también, por la ausencia de responsabi-
lidad personal exigible a quien comete tales irregu-
laridades. Una impunidad de actuaciones a las que
coadyuva el sistema judicial con resoluciones poco
certeras.
Contra la consideración establecida de que los
tribunales de justicia hacen Justicia, opongo la idea
de que tal afirmación hay que demostrarla día a día.
Dándole una vuelta a la conocida sentencia sobre la
nación, también el ejercicio de la justicia debe ser un
plebiscito cotidiano.
Un alto en el “camino”
No albergo duda alguna sobre las garantías le-
gales con las cuales la constitución avala la li-
bertad religiosa y que a su vez son plasmadas en
el artículo 54 de la Ley Orgánica General Peni-
tenciaria donde ambas señalan el deber de la
administración penitenciaria para disponer y
posibilitar el ejercicio de la misma. Considero
que algunas entidades avaladas por la iglesia
católica llevan muchos años promoviendo en
el sistema penitenciario interesantes activida-
des, no tan solo de promoción de la fe, también
lo son de auxilio y de aportación espiritual así
como material a un buen número de internos y
a sus familias.
Lo mismo me ocurre para con las 873 enti-
dades asociativas de todo tipo y condición, que
hasta hoy mismo, mantienen en funcionamien-
to un total de 1084 programas de intervención
en el medio penitenciario.
Hablamos de programas que abordan cues-
tiones primordiales como la búsqueda de em-
pleo, el aprendizaje de idiomas, la alfabeti-
zación de adultos, la informática, los talleres
de salud o si lo prefieren el teatro y el deporte
como expresiones más lúdicas en la interven-
ción para la reinserción.
Hay un total de 10.984 colaboradores censa-
dos por Instituciones Penitenciarias que entran
y salen de nuestros centros habiendo realizado
(se supone) una impagable y abnegada tarea.
No todos ellos lo hacen gratis, hay 1769 que
llevan a cabo su labor de manera remunerada y
hay también 9215 de ellos y ellas que son gente
comprometida sin contrapartida alguna.
Las prisiones en las que más programas se
llevan a cabo son las de Picassent en Valencia
seguido del penal asturiano de Villabona y la
cárcel madrileña de Estremera.
Para estos tres centros penitenciarios hay
más de 1200 voluntarios. En la otra cara de la
moneda encontraremos la cárcel de Santa Cruz
de la Palma donde tan solo 5 personas desarro-
llan su actividad en este tipo de programas.
Existen un total de 386 programas “sanitarios
y de drogodependencias” que por temática su-
ponen el mayor número y 6 programas de “sen-
sibilización del medio penitenciario a la socie-
dad” que son los de menor número.
Entre medias de los arriba citados tenemos
182 programas que no tienen especificado su
contenido.
A buen seguro que entre ellos, debe estar el
reparto de biblias que los integrantes del Cami-
no Neocatecumenal realizan entre aquellos pre-
sos que han iniciado o retomado en sus vidas
“un camino de sentimiento religioso muy pro-
fundo” tal y como afirma el capellán del centro
penitenciario de preventivos en Valencia.
La mencionada comunidad religiosa es
un movimiento “ultra-católico”, cuyos miem-
bros son conocidos con el sobrenombre de los
“Kikos”, por su fundador Kiko Argüello y son
excesivamente numerosos los testimonios y
denuncias de organizaciones, ex miembros y fa-
miliares que apuntan al daño psicológico, moral
y económico que esta comunidad ha causado
en un buen número de personas.
Los funcionarios y funcionarias de prisiones
tienen encomendada la obligación de velar por
la integridad, no sólo física si no también psico-
lógica, de los reclusos (Art.3.4 de la Ley Orgáni-
ca General Penitenciaria).
Viene esto a colación para explicar que en
ACAIP entendemos la comunidad neocatecu-
menal como un grupo de “dudosa salud espi-
ritual” cuyos principios vulneran el reglamento
con el que el Consejo de Europa regula los gru-
pos religiosos de inspiración totalitaria.
Conviene a juicio de esta organización, que
desde la propia Secretaría General de Institu-
ciones Penitenciarias, se estudie con detalle las
principales directrices de este tipo de comuni-
dades con el fin de proteger a los internos de po-
sibles formas de manipulación psicológica que
bajo cualquier máscara filosófica o de religión
puedan disimular sus prácticas más indesea-
bles.
No se me pase apuntar que yo, también soy
persona de convicción cristiana.
José Antonio Gutiérrez
Director de Estudios de ACAIP