Perteneciste a IIPP, ¿en que cuerpo y
qué te motivó para ingresar en el mis-
mo?
Accedí al Cuerpo de Ayudantes en el
año 2008, tras finalizar la licenciatura
de Derecho en la UCM. Por aquel en-
tonces predominaban generosas ofertas
de empleo público y llevaba tiempo in-
clinándome por estas oposiciones que
despertaban en mí cierta curiosidad o,
si me lo permite, atracción por el campo
de la ejecución penal, y no lo voy a negar,
también por un régimen de disponibili-
dad de días libres que ni otras oposicio-
nes ni el Cuerpo Superior de Técnicos
ofrecían. Afortunadamente, considero
que tomé la decisión adecuada, ya que
me ha permitido formarme y para po-
der dedicarme hoy en día a la docencia
e investigación. Por ello y por conocer
el derecho penitenciario desde dentro,
permaneceré siempre en deuda con esta
institución.
¿Aconsejarías a alguien esta profesión?
Considero que la labor de un funcio-
nario de prisiones no está reconocida
socialmente, a diferencia de otros co-
lectivos, y en muchas ocasiones el fun-
cionario siente que es el último eslabón
de la Administración Penitenciaria a to-
dos los efectos. En cambio, son una pie-
za básica para la consecución de un fin
amparado constitucionalmente, que no
es otro que la reeducación y reinserción
social, pese a que el Tribunal Constitu-
cional haya manifestado que no se trata
de un derecho fundamental.
¿Tiene un buen recuerdo de tus anti-
guos compañeros?
Sinceramente, conservo un grato re-
cuerdo de aquellos profesionales que
ofrecían una actitud intachable y que
por su experiencia prevenían situacio-
nes intensas y poco recomendables. De
ellos aprendí mucho, y no sólo en el ám-
bito penitenciario. La amplia experien-
cia de algunos de ellos te demuestra que
en Instituciones Penitenciarias existen
aspectos que mejorar, y que no todo el
mundo conoce. Algunas buenas prácti-
cas de funcionarios consolidados no son
gratificadas económicamente, y su labor
debiera ser dignificada y reconocida. Es-
pero que algún día llegue ese momento.
Precisamente, recuerdo a algunos com-
pañeros con afecto del C.P. Madrid II, y
algunos más del C.P. Madrid VII, en el
que más tiempo permanecí.
¿Qué es lo que menos te ha gustado de
“estas casas”?
Me complace recibir esa pregunta, que
con gran interés responderé. En estas
casas, como bien indica, predomina una
plantilla de funcionarios altamente cua-
lificados y con una formación envidia-
ble. Funcionarios en un alto porcentaje
con estudios universitarios superiores,
ven impedida la posibilidad de poner
en práctica su gran potencial y talento
por la incoherente ley de incompatibili-
dades que permanece vigente para este
colectivo. Disponiendo de tiempo libre
para formarse, no es del todo lógico no
poder compatibilizar el puesto de traba-
jo con otras actividades que no interfie-
ran para nada en el servicio público.
Parece que se trata de algo personal,
¿es así?
Efectivamente, tras obtener el título de
Doctor en Derecho en el año 2013, con
premio extraordinario de doctorado, y
ser Accésit del Premio Nacional Victoria
Kent, consideré la posibilidad de dedi-
carme a la docencia universitaria, pero
la ley de incompatibilidades me impidió
considerar algunas propuestas de Uni-
versidades, entre ellas, la de la Universi-
dad a Distancia de Madrid (UDIMA), a
la que actualmente pertenezco. Al año
siguiente tomé la decisión de pasar a si-
tuación de excedencia, y probar suerte
en aquello que completaría mi verdade-
ra vocación.
¿Que cambiarias en IIPP?
Instituciones Penitenciarias sufre las
alteraciones políticas y cambios de go-
bierno por encima de cualquier otra Ad-
ministración, y ello porque en el espacio
intramuros afectan las modificaciones
que el Código Penal incorpora en su
cuerpo normativo. En concreto, el actual
sistema de cumplimiento de la pena pri-
vativade libertadenEspaña es el de indi-
vidualización científica, configurado en
la Ley Orgánica General Penitenciaria,
1/1979, de 26 de septiembre, y prescribe
la individualización como puente hacia
la reinserción social, posibilitando la
progresiva incorporación del penado a
la sociedad en virtud de la aplicación del
tratamiento penitenciario, basado en las
ciencias criminológicas y de la conduc-
ta, otorgando un cariz más humanitario
en la ejecución de las penas privativas
de libertad. Sin embargo, la última re-
forma del texto punitivo, a tenor de la
LO 1/2015, de 30 de marzo, introduce la
denominada prisión permanente revi-
sable, debilitando las bases del sistema
penitenciario actual, haciendo revivir el
punitivismomás severo de antaño, prio-
rizando los criterios de prevención ge-
neral, retribución e intimidación penal,
por encima del fin resocializador.
¿Crees que el legislador tenía argu-
mentos sólidos para introducir lapena
de prisión permanente revisable?
No se alcanza a comprender la justifica-
ción de esta nueva pena de prisión per-
manente, cuando realmente, desde el
año 2010, la evolución de la delincuen-
cia en España evidencia una tasa de
criminalidad descendiente. Queda su-
ficientemente acreditado que esta nue-
va pena ha sido introducida sin ofrecer
ningún estudio normativo o empírico
que avale su necesidad, careciendo, por
tanto, de toda justificación o explicación
por parte del legislador, al argumentar
simplemente que “las nuevas deman-
das sociales evidencian la necesidad de
llevar a cabo determinadas modifica-
ciones en nuestra norma penal” (Exp.
Motivos), confirmándose así el carác-
ter populista de la reforma operada. El
Tribunal Constitucional, en virtud de
la STC 181/2004, de 2 de noviembre, se
manifestó en el sentido de que “la impo-
sición de una pena de cadena perpetua
puede vulnerar la prohibición de penas
inhumanas o degradantes del artículo
15 CE”. Es por ello por lo que el legisla-
dor no ha tenido otra opción que la de
camuflar tal institución bajo el apelati-
vo de “revisable”. En este sentido cabe
plantearse lo siguiente: ¿A mayor dura-
ción de las penas, mayor eficacia de las
mismas? La respuesta debe ser, en todo
caso, negativa.
Por lo que se ve crees en la reinserción
social...
Es evidente que la resocialización no se
alcanza en todos los condenados, pero
no es menos cierto que una pena como
la prisión permanente potenciará el des-
interés de los internos por el tratamiento
penitenciario singularizado, fomentán-
dose el fenómeno de la prisionización
o desocialización, entre la población re-
clusa afectada, a buen seguro.
En cierto modo, podría afirmarse que la
legislación penitenciaria persigue la pre-
vención especial positiva, conduciendo
la actividad penitenciaria hacia la reso-
cialización del delincuente; y la norma
punitiva, sin embargo, se inclina hacia
la prevención especial negativa, esto es,
a través de la intimidación, retribución,
castigo, etc., todo un conjunto de carac-
teres superados que existían en la legis-
lación penal propia del período decimo-
nónico, y que conducen a la ya expuesta
desocialización de los condenados.
Para finalizar, ¿alguna idea o plantea-
miento que sintetice tu pensamiento?
Por supuesto. El impulsor y artífice de la
Ley Penitenciaria de 1979, quien fuera
Director General de Instituciones Peni-
tenciarias y actual Catedrático de Dere-
cho Penal de la Universidad de Alcalá,
don Carlos García Valdés, con buen tino
llegó a apuntar que “un encierro sin es-
peranza de más pronto retorno a la vida
libre es estéril”. Creo que eso lo dice todo.
ENFOQUE
Número 3 agosto 2016
© ACAIP - Agrupación de los Cuerpos de la Administración de Instituciones Penitenciarias. 2016
Email
Depósito legal: S.90-2016
Tel 915175152
ISBN: 84-96086-53-4
“La labor de un funcionario de prisiones no
está reconocida socialmente”
Daniel Fernández Bermejo
Doctor en Derecho. Profesor de la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA)
Instituciones
Penitenciarias sufre las
alteraciones políticas
y cambios de gobierno
por encima de cualquier
otra Administración