ENFOQUE
JURÍDICO
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habrá de valorar el esfuerzo realizado,
tomando en consideración la duración
del curso académico (de septiembre a
junio), con exclusión de los periodos
festivos y vacacionales, así como la asis-
tencia a la actividad, el rendimiento y el
esfuerzo realizado para la obtención de
los resultados.
En atención a lo expuesto, las Ofi-
cinas de Régimen de los Centros Peni-
tenciarios habrán de prestar especial
atención a la distinción entre “Alta en
Redención” y “Redención Ordinaria
Abonable”; no se deben incluir en la
hoja de cálculo como redenciones abo-
nables todas aquellas que automática-
mente – sin atender a ninguna otra con-
sideración, sin propuesta por la Junta
de Tratamiento y sin aprobación judi-
cial- resulten de los periodos de Alta y
Baja.
Responde esta idea al criterio man-
tenido por el Juzgado Central de Vi-
gilancia Penitenciaria, que diferencia
claramente Alta en Redención y Re-
denciones concretas, puesto que en
todas aquellas ocasiones en que se ha
propuesto baja en redención sin que
concurran los requisitos para ello (que-
brantamiento de condena y mala con-
ducta reiterada), la ha rechazado pre-
cisando “y ello con independencia de
que no proceda efectuar propuestas de
redenciones concretas”. Este criterio se
aprecia claramente en un Auto del Juz-
gado Central de Vigilancia, dictado el 8
de julio de 2015 en Recurso de Reforma
264/2015, donde se estima el recurso
y “procede a dejar sin efecto la baja en
redención–por finalización del curso –
propuesta por la Junta de Tratamiento
del Centro Penitenciario, por cuanto
que no consta que el interno haya in-
currido en causa legal que le inhabilite
para obtener redenciones (baja), y ello
con independencia de que dicha Junta
de Tratamiento pueda valorar la proce-
dencia o no de formular propuesta de
abono de redenciones concretas o de
formular propuesta de redención ordi-
naria cero” , siendo deseable en evita-
ción de confusionismos perjudiciales
que los Centros Penitenciarios cuando
no proceda formular propuesta de abo-
no de redenciones concretas, eleven
propuesta de redención ordinaria cero,
al objeto de lograr la máxima seguridad
y certidumbre jurídica en el Expediente
Penitenciario del interno.
REDENCIONES EXTRAORDINARIAS
Se trata de un beneficio excepcional y
extraordinario, con los mismos requisi-
tos de habilidad que las redenciones or-
dinarias, cuya aplicación debe limitarse
a supuestos especiales de laboriosidad,
disciplina y rendimiento (art.71.3 Re-
glamento del Servicio de Prisiones de
1956), en consonancia con la finalidad
de prevención especial a la que obede-
ce la pena, pero sin desvirtuar las otras
finalidades comúnmente aceptadas a
las que también responde: retribución
y prevención general. (Auto de la Au-
diencia Nacional Sala de lo Penal de
fecha 01/12/14).
Para su concesión, tal como señaló
la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias en oficio de 13-10-2008,
se requiere “un extraordinario esfuerzo
rehabilitador, directamente relaciona-
do con la actividad delictiva sin que el
resto de actividades que se desarro-
llen, puedan o deban dar lugar a pro-
puestas de redención extraordinaria,
todo lo más a premios o recompensas
establecidos”. (Auto del JVP de Murcia
07/08/09).
Cuando el interno pone de mani-
fiesto a través de su comportamiento, y
en relación con el delito cometido (des-
vinculación pública de su actuación
delictiva, asunción del delito, petición
expresa de perdón a las víctimas…),
que se han producido avances signifi-
cativos en su proceso de reinserción so-
cial, es cuando procede la propuesta de
redenciones extraordinarias; conectan
así con el principio de individualiza-
ción científica del tratamiento peniten-
ciario, exteriorizando que no es preciso
el cumplimiento de la totalidad de la
pena inicialmente impuesta, pues de la
conducta del condenado se infiere que
los objetivos perseguidos por la conde-
na han sido alcanzados sin necesidad
de su cumplimiento íntegro.
El Juzgado Central de Vigilancia Pe-
nitenciaria, en Auto de 18 de Septiem-
bre de 2014, exige para redimir extraor-
dinariamente que se de unas especiales
condiciones de laboriosidad, disciplina
y rendimiento en las actividades reali-
zadas, pero además las mismas han de
ser valoradas como integrantes de un
proceso de reeducación o reinserción
social conforme a los arts. 203 y 204 del
R.P.; no se estima acreditada la concu-
rrencia de los expresados requisitos
ni que la actividad desarrollada haya
supuesto una evolución positiva en el
proceso de reinserción social del inter-
no, cuando la actividad desarrollada
se realiza por propio interés particular,
como pueden ser los estudios, pues “no
inciden, ni afectan, ni abordan las pro-
blemáticas específicas que han influido
en el comportamiento delictivo del in-
terno”.
CONCLUSIONES
Es imprescindible señalar que, partien-
do de una situación de Alta en Reden-
ción -como pórtico de salida-, la Junta
de Tratamiento habrá de valorar perió-
dicamente la actividad realizada por el
interno conforme a los criterios ante-
riormente expuestos, cuantificar la re-
dención ordinaria (y extraordinaria, si
procediese) y elevar la correspondien-
te propuesta al JCVP, o JVP en su caso,
para su aprobación.
Asimismo, se debe convertir en ne-
cesario, y en evitación de la habitual
confusión de Alta en Redención con
Redención Ordinaria abonable, la ele-
vación -cuando no proceda propuesta
favorable en redención ordinaria- de
propuesta de redención cero, al obje-
to de que en el expediente conste de
modo fehaciente un acuerdo concreto
de Junta y un pronunciamiento Judicial
expreso respecto de la redención que
corresponde en el periodo que ha sido
objeto de estudio y valoración.
Maria Pilar Casado Funes.
Jurista
por oposición de Instituciones Pe-
nitenciarias. Subdirectora de Régi-
men en Murcia 2 (2011-2016). Sub-
directora de Régimen en Almería
desde febrero de 2016.
Se puede estar de alta
en redención y tener
propuesta de redención
ordinaria cero, pues el
alta sólo se pierde en
los casos regulados
normativamente
Número 3
agosto 2016