ENFOQUE
EN PORTADA
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JOSÉ RAMÓN LÓPEZ
T
engo para mí la idea de que si
no imposible, la reinserción de
los reclusos de la banda arma-
da ETA se me antoja “hoy por hoy” una
dificultosa tarea para aquellos que for-
mamos parte de la Administración Pe-
nitenciaria.
Pretendo compartir con todos uste-
des una reflexión de actualidad como es
la que hace escasamente un par de días
nos anunciaban los denominados “ve-
rificadores” para la paz en el país vasco:
“ETA no dará ningún gesto de desarme
antes de las autonómicas”; donde se
afirma que la banda se encuentra en un
verdadero atolladero porque no sabe
cómo entregar las armas. Para lo cual
se pretende que colaboren los Estados
de España y Francia, sin que la policía
de uno y otro país vigile o detenga a los
terroristas que vayan hacer efectivo el
desarme.
Lo que deben hacer es disolverse y
hacerlo parece más sencillo de lo que
aparentemente les resulta a estos terro-
ristas: lo primero que hay que tener es
voluntad de hacerlo y lo segundo bien
pudiera ser tomar como referencia las
experiencias de la Baader-Meinhof en
Alemania, el de la propia ETA (políti-
co-militar) o el más reciente el de los
comunistas peruanos de Sendero Lumi-
noso, todos ellos con un comunicado en
el cual pedían a sus miembros el some-
timiento a la ley y la entrega total de su
armamento.
En esta encrucijada ETA parece ha-
ber preferido la versión irlandesa del
ejercito republicano (IRA) que tras cerca
de una veintena de años continua sin di-
solverse.
Dicho esto ya podrán ustedes ima-
ginar que nos hallamos ante una ban-
da armada no disuelta y en absoluto
dispuesta a hacer entrega del mucho o
poco arsenal armamentístico que posee.
Nos encontramos, por deducción, ante
una organización terrorista (que aun-
que derrotada policialmente) conserva
tres aspectos fundamentales: estructu-
ra, armas y terroristas. ETA es una orga-
nización viva, muy monitorizada por la
seguridad del Estado, pero “viva”.
Digo esto porque hace escasamente
dos semanas que tuve ocasión de escu-
char en este mismo escenario (los cur-
sos de verano de El Escorial) que parecía
haber llegado el momento del fin de la
dispersión para los presos de ETA.
La dispersión es una medida excep-
cional que también se utiliza con otro
tipo de internos como los pertenecientes
a bandas organizadas o al terrorismo in-
tegrista islámico; pretende, por un lado,
garantizar la normalidad penitenciaria
y la seguridad de los establecimientos
y por otro, la libertad de aquellos inter-
nos, que habiendo decidido abandonar
la disciplina de ETA o de la organización
de la que dependan, no tengan que se-
guir sometidos a sus directrices.
Por lo tanto me reafirmo en trasla-
darles que salvo para aquellos internos
que de manera individualizada hayan
dado cumplida respuesta a lo previs-
to en el reglamento penitenciario para
avanzar en su reinserción, a mi juicio
siempre y cuando la organización siga
viva, la dispersión seguirá cobrando el
mismo sentido que cuando se puso en
marcha hace ahora 27 años.
Otro aspecto diferente, es el de la Vía
Nanclares que no deja de ser, tal y como
afirma el propio Juez Central de Vigilan-
cia Penitenciaria, una aplicación de la
ley Orgánica 7/2003 de cumplimiento
íntegro y efectivo de las penas, que in-
cluyó el apartado 6 en el artículo 72 de la
LOGP, indicando los requisitos necesa-
rios para la progresión a tercer grado en
determinados tipo de delitos, entre ellos
los de terrorismo.
La perversión del lenguaje (que por
desgracia también alcanza un tema tan
importante como el terrorismo) ha que-
rido que nos encontremos hoy hablan-
do de un asunto que para nosotros (los
funcionarios de instituciones peniten-
ciarias) no da lugar a dudas “Nanclares
es una vía para disidentes de ETA”, nome
atrevería yo a decir que arrepentidos o
no, ni tan siquiera a valorar los aspectos
más desconocidos de la medida.
Sobre lo que entiendo que podemos
opinar ustedes y yo demaneramás rigu-
rosa es sobre los datos y sobre las pro-
pias opiniones vertidas por los ex presi-
diarios de la banda.
Estos dos aspectos fundamentales
nos van a permitir llevar a cabo un breve
análisis descriptivo de la misma, desde
un punto de vista teórico. En este senti-
do, la “Vía Nanclares” se articulaba, en
varias fases:
1. La ‘Vía Nanclares’ era un proyecto de
reinserción de aquellos presos eta-
rras que habían decidido dar una se-
riedepasos inequívocos hacia el final
de la violencia. Esos pasos compren-
den el alejamiento del entorno de la
banda, la aceptación de la política
penitenciaria, la salida del colectivo
de presos, la renuncia pública a ETA
y al uso de la violencia, la petición de
perdón a las víctimas y el compromi-
so de repararlas mediante el pago de
su responsabilidad civil y, en último
término, colaboración con la Justicia
para luchar contra el terrorismo.
2. Es un trabajo escalonado cuyos pri-
meros pasos son simbólicos. Asumir
el sistema penitenciario, no partici-
par en los plantes convocados por el
colectivo de presos o mantener una
relación normal con otros reclusos
pueden ser los primeros gestos de
alejamiento de la línea marcada por
ETA en las cárceles. La renuncia al
propio colectivo de presos o a sus
abogados suele ser el paso siguien-
te. La dinámica con el preso cambia
cuando esta distancia se manifiesta
de forma oficial, primero de forma
verbal y después mediante un escrito
remitido a las autoridades del Centro
Penitenciario.
3. Los primeros pasos oficiales suelen
venir acompañados de alguna me-
dida por parte de las autoridades,
como el traslado a alguna cárcel más
cercana a Euskadi (El Dueso, Burgos,
Villabona o Zuera) dependiendo del
punto de origen del preso y los pa-
sos que éste haya dado. El siguiente
escalón es oficializar el alejamiento
mediante un escrito que contenga
los elementos de petición de perdón,
salida de la banda terrorista y renun-
cia a la violencia. En este punto, si los
informes son favorables, se pueden
iniciar algunos trámites jurídicos
para favorecer su reinserción.
4. ¿Con qué trámites se veían favoreci-
dos? Un preso en situación de segu-
ridad normal está sujeto a un segun-
do grado penitenciario, estando el
primero reservado para reclusos que
por su peligrosidad estén sujetos a
medidas de vigilancia y seguimiento
especiales. En esas circunstancias de
“normalidad”, y habiéndose dado los
pasos señalados, las autoridades ju-
diciales pueden decidir la aplicación
del artículo 100.2 del Reglamento
Penitenciario (Principio de Flexibi-
lidad), que permite conceder bene-
ficios propios de un tercer grado sin
tener que otorgar el tercer grado de
forma definitiva.
5. ¿En qué se concretaban estos bene-
ficios? Estos beneficios temporales
dejan a estos presos a caballo entre el
segundo y el tercer grado y permiten
al juez dar o quitar beneficios en fun-
Conferencia impartida en el Curso de Verano de la Universidad Complutense.
“Contra la impunidad: crímenes de lesa humanidad de ETA en España en el 70 aniversario
de los juicios de Núremberg”. San Lorenzo del Escorial, 19 de julio de 2016
Vía Nanclares: entre
la disidencia y la reinserción
Número 3 agosto 2016
Mientras ETA siga viva,
la dispersión seguirá
teniendo el mismo
sentido que cuando se
puso en marcha hace
ahora 27 años.