ENFOQUE
EN PORTADA
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ciónde la evolucióndel preso. Pueden
ser permisos breves de salida bajo vi-
gilancia, puede ser un permiso para
trabajar o estudiar fuera de la cárcel o,
ya en última instancia, permisos que
sólo obliguen a ir a la cárcel a dormir
cada día o sólo los fines de semana.
Por ser beneficios propios de un ter-
cer grado penitenciario, no se suelen
aplicar hasta que el preso ha cumpli-
do al menos lamitad de su condena.
Y en la práctica, ¿Cómo se articuló?
Partamos, en primer lugar de los datos: a
esta medida se han acogido 23 internos
y a la cual esperan poder acceder otros
6 que tengamos constancia. El número
de reclusos de ETA en España cuando se
puso en marcha la medida –año 2009-
era de 689 y en la actualidad la cifra ron-
da los 360.
Un aspecto muy importante es el he-
cho de que la gran mayoría de los que
han participado en este programa ha-
bían sido previamente seleccionados
(si es que se puede decir así) siguiendo
criterios de disidencia y no de arrepen-
timiento.
De los 23 acogidos a partir del año
2009, algo más de una quincena habían
manifestado su voluntad de abandonar
la disciplina etarra al menos 5 años an-
tes -coincidiendo curiosamente con la
entrada en vigor de la Ley 7/2003-. Fue
precisamente la dedicación a la obser-
vación de su conducta, la escucha de
sus conversaciones y la lectura de su co-
rrespondencia como se pudo llegar a esa
conclusión.
Dos viajeros inagotables de la “Vía
Nanclares” (el juez José Luis de Castro y
el Claretiano Josu Zabaleta Tellería) “se-
leccionaron” cerca de un centenar de
candidatos entre aquellos reclusos que
habían mostrado sus diferencias con la
dirección de la organización terrorista.
El resultado es el que ustedes y yo
conocemos. Tras un periplo de estan-
cias denominadas “Pre-Nanclares” por
los establecimientos de El Dueso, Zuera,
Burgos y Villabona los presos culmina-
ban su trayecto en el penal alavés donde
iban a ser observados y entrevistados por
todo un elenco de actores externos, dón-
de destacaba, además de los ya citados,
Jonan Fernández, entonces Director de
Baketik y en la actualidad Secretario Ge-
neral para la Paz y Convivencia del Go-
bierno Vasco.
A todos ellos se les hizo firmar una
instancia “llena de eufemismos” en la
que se podía decir de todo menos la
palabra “arrepentido”; tan solo Alvarez
Santa Cristina se atrevió a escribirla. En
cambio, se introduce el concepto de re-
conocimiento del daño causado en lugar
del arrepentimiento o de la petición de
perdón, circunstancia que incumple los
requisitos legales. El reconocimiento de
que se ha causado un daño es algo obje-
tivo, no requiere ninguna decisión per-
sonal y es un escalón muy inferior al del
arrepentimiento.
También se les pidió que colaborasen
y se hicieran cargo de la responsabilidad
civil derivada de sus condenas, pero una
gran mayoría de ellos no han acometido
a fecha de hoy ni la primera, ni la segun-
da de las obligaciones que les estoy rese-
ñando.
En este momento, tenemos cons-
tancia que tan solo un escaso número
de ellos ha colaborado. El resto parece
haberse excusado en que el organigra-
ma de la banda (células aisladas) no les
permitía conocer que es lo que hacían o
lo que ordenaban quienes daban las ins-
trucciones en la cúpula etarra.
Lo verdaderamente cierto es que en-
tre los etarras acogidos a la medida nos
vamos a encontrar más “generales que
soldados”: Urrosolo Sistiaga, Rafael Ca-
ride, Kepa Pikabea, García Corporales,
López Riaño o el propio Álvarez Santa
Cristina apodado “Txelis”.
Utilicemos como referencia el caso
de Kepa Pikabea (integrante del Coman-
do Adarra) y el del tenienteMiguel Ángel
Madariaga, quien aguarda justicia para
el esclarecimiento del tiroteo que una
tarde de 1979 hizo que el guardia civil
JoséDíaz Pérez perdiera su vidamientras
él resultó gravemente herido. Pikabea a
pesar de las reiteradas solicitudes se nie-
ga a colaborar con la justicia para aclarar
que ocurrió aquella tarde de febrero de
1979 en Andoaín.
Les recuerdo que esta es una de las
obligaciones exigidas para acceder a la
Vía Nanclares y precisamente, la que a
nuestro juicio, junto con el resto de in-
cumplimientos, ha dotado de argumen-
tos al gobierno del partido popular para
pensar que nos encontramos ante una
“vía agotada”; a pesar de que cuando
llegaron al poder, diciembre 2012, man-
tuvieron el status quo existente en esos
momentos.
Hay una circunstancia de la “Vía
Nanclares” que a los profesionales peni-
tenciarios nos ha llamado sobremanera
la atención: nos encontramos en una
Institución de lasmás normativizadas de
la Administración (LOGP, Reglamento
Penitenciario, Instrucciones, Circulares,
Ordenes de Servicio, Ordenes de Direc-
ción …), en donde se regulan todos los
aspectos posibles de la vida en prisión.
Sin embargo, de la “Vía Nanclares” no
se conoce un solo documento oficial; es
más, en su momento cuando se estaba
desarrollando, se denunció la existen-
cia de estas reuniones y de las entradas
a Nanclares de determinadas personas
para “trabajar” con el colectivo y la Ad-
ministración siempre dijo que eramenti-
ra. ¿Por qué esta clandestinidad? ¿A qué
se debe? ¿Quizás, porque era más fácil
incumplir o esconder requisitos oficio-
sos que oficiales?
Por último y para finalizar esta inter-
venciónnopodemos dejar demencionar
las nuevas vías que se están articulando,
especialmente a través del Gobierno
Vasco, para superar la Vía Nanclares y
que, quizás en un futuro, sean objeto
de aplicación, sobre todo si se tienen en
cuentan las peticiones que el PNV ha so-
licitado para su apoyo en la investidura
del gobierno del Partido Popular (tras-
paso de competencias penitenciarias y
acercamiento de los presos terroristas
finalizando la política de dispersión).
El 26 de noviembre de 2013, el Go-
bierno Vasco aprobó el “Plan de Paz y
Convivencia 2013-16. Un objetivo de en-
cuentro social”. Entre sus 18 iniciativas,
y en materia de política penitenciaria y
reinserción social, contiene la previsión
de desarrollo de un programa orientado
a facilitar procesos legales de resocializa-
ción de personas presas que se denomi-
na Hitzeman.
Desde entonces, se han sucedido
diferentes reuniones y grupos de traba-
jo encaminados a la elaboración de un
Decreto Autonómico cuyo borrador ha
sido presentado en el reciente Congreso
Europeo sobre Justicia Restaurativa y Te-
rapéutica celebrado en San Sebastián del
16 al 18 de junio de 2016.
La idea fuerza consiste en que hasta
que no se disponga del traspaso efectivo
de la competencia, el Gobierno Vasco
puede promocionar, de acuerdo con la
persona presa, actividades orientadas
tanto a su reinserción, como al apoyo
asistencial a su reintegración social me-
diante actuaciones externas. La propues-
ta normativa se basa en dos pilares:
• Proyecto de Reinserción. Hace refe-
rencia al impulso de procesos legales
que, mediante la acreditación de un
distanciamiento crítico con respecto
al delito cometido, el reconocimiento
del daño causado a las víctimas y el
compromiso con la paz y la conviven-
cia, permitan a la persona condenada
por un delito de terrorismo avanzar
en su proceso de resocialización. Fi-
nalizará con un Dictamen Final de
Valoración favorable o desfavorable.
• Programa de Reintegración. Hace re-
ferencia a la promoción de procesos
post-penitenciarios de apoyo asisten-
cial que, desde el punto de vista de las
necesidades materiales, pueda pre-
sentar una persona presa en su pro-
ceso de salida de prisión para su ade-
cuada adaptación a la vida social. Se
actuaría en la generación de una ven-
tanilla única de información y aseso-
ramiento sobre recursos disponibles,
la posibilidad de percibir una Renta
de Garantía de Ingreso, diferentes Re-
cursos residenciales y de alojamiento,
Recursos de formación y orientación
laboral, estudios universitarios y fo-
mento del empleo, Recursos sanita-
rios y sociosanitarios, Recursos socia-
les o la continuidad, fuera de prisión,
de una asistencia jurídica específica.
Les diré que no me compete a mí ha-
cer un juicio de valor sobre esa materia
que se ha venido a denominar “Justicia
Restaurativa o Reparadora”, pero desde
luego la experiencia que pudiera tener
mucho de positivo, no parece haber go-
zado de gran éxito. Es importante des-
tacar como de la normativa existente
sobre esta posibilidad (Directiva Euro-
pea o Estatuto de la Víctima), se articula
como un derecho de la propia víctima,
en ningún caso del autor del delito; es-
peremos que no se intente deformar o
dar la vuelta a esta idea. De hecho, no
todas las víctimas tuvieron encuentros
con los internos de la Vía Nanclares, y
los que los tuvieron fueron bastante dis-
pares.
En la última declaración del colec-
tivo de expresos de ETA (16 de junio
de 2016), encabezados por López Ruiz
“Kubati”, dicen apostar por la libertad
al someterse a la legalidad vigente in-
tentando “insuflar vida al cadáver de
la Vía Nanclares”. A nuestro juicio, esta
declaración sólo puede hacerse efectiva
desde el reconocimiento de la condena,
la aceptación de los requisitos estable-
cidos para la obtención de un proyecto
individualizado de reinserción, el arre-
pentimiento sincero sobre el daño cau-
sado a la víctima y la renuncia a la vio-
lencia como arma política, así como el
reconocimiento a la autoridad, a la ley
que les condenó y su sometimiento, sin
atajos, a lo que lamisma dispone para su
reinserción en la sociedad.
José Ramón López
es Presidente
de ACAIP.
Número 3
agosto 2016
De los 23 etarras
acogidos a la Vía
Nanclares, más
de quince habían
manifestado su
disidencia al menos
5 años antes de su
puesta enmarcha.