ENFOQUE
ACTIVIDAD PENITENCIARIA
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MARIA PILAR CASADO FUNES
4.-Permisos Ordinarios.
Con la finali-
dad de alertar con antelación suficiente,
localizar a la víctima y estudiar las me-
didas de protección oportunas, cuando
la Junta de Tratamiento estudie la con-
cesión de cada permiso ordinario de sa-
lida, se comunicará a la UNVIMU y a las
FFCCSSEE. Autorizado el permiso (vía
ordinaria por el Juzgado de Vigilancia
Penitenciaria-cuando la propuesta de
la Junta sea favorable-, vía recurso por
el mismo órgano judicial o en apelación
por la Audiencia Provincial), se notifica-
rá con indicación de las fechas previstas
para su disfrute, nuevamente a la UNVI-
MU y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguri-
dad del Estado. Se intentará realizar este
aviso con 15 días de antelación. Existen
circunstancias excepcionales, imprevis-
tas y sobrevenidas que impiden cumplir
el plazo de aviso, en tal caso la comuni-
cación a laUNVIMUha de ser inmediata;
solo se procederá a gestionar la salida de
permiso sin respetar el plazo de preaviso
en el caso de que la UNVIMU de el visto
bueno por poder atender y garantizar las
notificaciones pertinentes y la adopción
de las medidas preventivas necesarias.
Durante el disfrute del permiso el in-
terno deberá cumplir, como no puede
ser de otro modo, la pena de prohibición
de aproximación y/o comunicación, así
como, en su caso, la de acudir a deter-
minados lugares o establecimientos si es
Violencia de género y
Administración penitenciaria
La Administración Penitenciaria asume dos obligaciones de trascendental importancia:
facilitar la información sobre las modificaciones de la situación penitenciaria del agresor para
que llegue eficazmente a las víctimas y la elaboración, desarrollo y aplicación de Programas
de Tratamiento eficaces dirigidos a la reeducación y reinserción social de los sentenciados
que según liquidaciónde condena priva-
tiva de derechos estas penas estuviesen
vigentes. No obstante, y con indepen-
dencia de la liquidación, la prohibición
puede ser propuesta por la Junta de Tra-
tamiento como condición del permiso
o impuesta por el Juez de Vigilancia Pe-
nitenciaria en el Auto de concesión, pu-
diendo incluso llegar a controlar el cum-
plimiento de la prohibición mediante la
colocación de un dispositivo de control
telemático si así ha sido establecido por
el Juez de Vigilancia Penitenciaria en su
Auto.
5.- Permisos Extraordinarios sin custo-
dia.
La Concesión por el procedimiento
ordinario, si el motivo puede ser previs-
to con antelación, una vez autorizado el
permiso se notificará con indicación de
la fecha prevista para la salida a la Uni-
dad de Violencia de Género y a las Fuer-
zas y Cuerpos de Seguridad, procurando
que se cumpla el plazo de preaviso de 15
días al que antes se hacía referencia.
Para internos que ya han disfrutado
de permisos o salidas y cuando el moti-
vo que de origen al disfrute del permiso
extraordinario no pueda ser atendido
pormedio del procedimiento ordinario y
exija que el mismo sea autorizado por el
Director, quien le sustituya o en su caso
por el Centro Directivo, se comunicará
a la UNVIMU y FFCCSS con la antela-
ción suficiente o, en su caso, de forma
directa y de manera que en todo caso
queden garantizadas las notificaciones
mínima de una semana, respecto a la fe-
cha real de incorporación del penado al
nuevo régimen de vida.
Si se trata de una clasificación ejecuti-
va del art. 103.7 R.P., la notificación debe-
rá efectuarse en el mismomomento de la
celebración de la Junta.
9.- No reingresos.
Si con ocasión de
cualquiera de las salidas del Estableci-
miento el interno no reingresara en la
fecha prevista, se remitirá la notificación
del hecho a las Fuerzas y Cuerpos de Se-
guridad del Estado y a la UNVIMU, de
forma inmediata, sin perjuicio de las co-
municaciones y notificaciones que impli-
ca el no reingreso para cualquier tipo de
delito.
Especial mención, merece el Protoco-
lo de Instalación y Desinstalación de Dis-
positivos Telemáticos en el ámbito Peni-
tenciario, aprobado mediante Acuerdo
suscrito entre el Consejo General del
Poder Judicial, el Ministerio de Justicia,
el Ministerio del Interior, el Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,
y la Fiscalía General del Estado, el 19 de
Octubre de 2015.
Este Protocolo recoge las pautas ge-
nerales de actuación y de comunicación
con ocasión del ingreso, conservación
de los dispositivos telemáticos y salidas o
excarcelación de un centro penitenciario
de las personas usuarias del sistema de
seguimiento, con la finalidad de garan-
tizar que quienes los portan disponen
de los dispositivos en la ejecución de las
medidas establecidas, procurando la se-
guridad y la protección de las víctimas de
violencia de género (Instrucción 9/15 de
la Secretaría General de Instituciones Pe-
nitenciarias). .
LOS PROGRAMAS DE TRATAMIENTO
El art. 25 de la Constitución Española en
su apdo. 2 señala que ”Las penas privati-
vasde libertady lasmedidasde seguridad
estarán orientadas hacia la reeducación y
reinserción social…”, la L.O.G.P. impone
a la Administración Penitenciaria que su
actuación se desarrolle con las garantías
y dentro de los limites establecidos por
la Ley, los Reglamentos y las Sentencias
Judiciales (art, 2 L.O.G.P); concretando el
Reglamento Penitenciario el derecho de
los penados al tratamiento penitenciario
y a las medidas que se programen para
asegurar el éxito del mismo.
El Tratamiento ha sido definido doc-
trinalmente por Garrido Guzmán como
el “ trabajo en equipo de especialistas,
ejercido individualmente sobre el delin-
cuente, con el fin de anular o modificar
los factores negativos de su personalidad
y dotarle de una formación general idó-
nea para así apartarle de la reincidencia
y lograr su readaptación a la vida social”.
La L.O.G.P en su art. 59 pone de ma-
nifiesto que consiste el Tratamiento Pe-
nitenciario en el conjunto de actividades
directamente dirigidas a la consecución
de la reeducación y reinserción de los pe-
nados. Siendo el apdo. segundo criticado
por sobrepasar el campo de lo positivo
y legal para penetrar en un ámbito mas
moral o de intima convicción: “El trata-
miento pretende hacer del interno una
persona con la intención y la capacidad
de vivir respetando la Ley penal, así como
de subvenir a sus necesidades. A tal fin, se
procurará, en lamedida de lo posible, de-
pertinentes y la adopción de las medidas
preventivas necesarias, procediéndose a
la concesión del permiso extraordinario
sin custodia policial tan solo en el caso de
que los derechos y garantías de seguridad
de la víctima puedan ser debidamente
atendidos a pesar de la inmediatez del
permiso extraordinario.
6.- Salidas Programadas (Art. 114R.P.)
y Salidas incluidas en su Programa espe-
cífico de tratamiento (arts. 100.2 o 117 del
R.P.).
En estos casos, recibida la autoriza-
cióndel CentroDirectivoodel Juzgadode
Vigilancia Penitenciaria, y estudiado en
Junta de Tratamiento el establecimiento
de lamodalidad concreta a aplicar, se no-
tificará a la UNVIMU y a las FFCCSSE.
7.- Salidas con Custodia.
En estos ca-
sos se le hará saber a la Fuerza conducto-
ra la condición del interno, penado o pre-
ventivo por delito de violencia de género
y muy especialmente en salidas a Juzga-
dos, donde sea previsible la coincidencia
con la víctima.
8.- Salida a Régimen Abierto.
En el
momento en el que la Junta de Trata-
miento propone el Tercer grado, se co-
municará la simple propuesta a la UNVI-
MU y a las FFCCSS. Una vez que se reciba
en el Centro Penitenciario la clasificación
o progresión a tercer grado y el pase a un
régimen de semilibertad, en cualquie-
ra de sus modalidades, se notificará a la
UNVIMU y a las FFCCSSEE. La notifica-
ción deberá hacerse con una antelación
SEGUNDA PARTE
Número 6 febrero 2017