PERIODICO ENFOQUE FEBRERO - page 9

ENFOQUE
ACTIVIDAD PENITENCIARIA
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sarrollar en ellos una actitud de respeto
a sí mismos y de responsabilidad indivi-
dual y social con respecto a su familia, al
prójimo y a la sociedad en general”
Para conseguir este objetivo, los servi-
cios encargados del tratamiento se esfor-
zarán por conocer y tratar todas las pecu-
liaridades de la personalidad y ambiente
del penado que puedan ser un obstáculo
para las finalidades indicadas. Asimismo,
se fomentará que el interno participe y
colabore en la planificación y ejecución
de su tratamiento.
El Tratamiento Penitenciario es una
carga para la Administración que tiene el
deber de proporcionarlo al penado, pero
se trata de underecho para el penado, del
que puede hacer uso o no, y es por ello
que el art. 112 del Reglamento Peniten-
ciario tras imponer la estimulación de la
participación del interno en la planifica-
ción y ejecuciónde su tratamiento, añade
en su apdo. 3. ”el interno podrá rechazar
libremente o no colaborar en la realiza-
ción de cualquier técnica de estudio de
su personalidad, sin que ello tenga con-
secuencias disciplinarias, regimentales
ni de regresión de grado. La clasificación
inicial y las posteriores revisiones de la
misma se realizarán mediante la obser-
vación directa del comportamiento y los
informes pertinentes del personal pe-
nitenciario de los Equipos Técnicos que
tenga relación con el interno, así como
utilizando los datos documentales exis-
tentes”.
Lo anteriormente expuesto sufre una
quiebra importante en lo que se refiere
a condenados por delitos de Violencia
de Genero puesto que el art. 42 de la
Ley Orgánica 1/04, de Medidas de Pro-
tección Integral contra la Violencia de
Genero, ubicado en el Titulo IV “Tutela
Penal”, tras imponer la obligatoriedad
para la Administración penitenciaria de
realizar programas específicos para in-
ternos condenados por delitos relacio-
nados con la violencia de género, afirma
categóricamente que las Juntas de Tra-
tamiento valorarán, en las progresiones
de grado, concesión de permisos y con-
cesión de la libertad condicional, el se-
guimiento y aprovechamiento de dichos
programas específicos por parte de los
condenados por dichos delitos. En estos
delitos la participación en el programa
no es sólo un derecho, sino que además
se está configurando como un deber del
interno para la obtención de lasmayores
cuotas de libertad que implica la progre-
sión de grado, la concesión de permisos
y la libertad condicional, debiendo las
Juntas de Tratamiento valorar negati-
vamente tanto la no participación en
el programa como la participación sin
aprovechamiento.
Son tres los Programas de Tratamien-
to a tener en cuenta en este ámbito de la
relación jurídico penitenciaria:
1.-Programa de Prevención de Violen-
cia de Genero para las mujeres en Centros
Penitenciarios. Programa Ser Mujer.es.
Gran parte de la población reclusa fe-
menina ha sido victima de violencia de
genero, pudiendo considerar tal hecho
como uno de los factores que han podi-
do formar parte del proceso de exclusión
social previo a la entrada en prisión y que
en muchas ocasiones subyace en la acti-
vidad delictiva.
La Institución Penitenciaria necesi-
ta dotar al tercer grado de un contenido
tratamental más intenso y, ofrecer la po-
sibilidad de la finalización del programa
en aquellos supuestos en los que, es-
tando el penado clasificado en segundo
grado, sea progresado al régimen de se-
milibertad.
Por otro lado, la Administración Pe-
nitenciaria asume la intervención me-
diante programas de tratamiento de
aquellos condenados a los que se les ha
suspendido la pena privativa de libertad,
con la condición de participar en estos
programas. Del mismo modo asume la
intervención en los casos de sustitución
de la pena de prisión por la de trabajos en
beneficiode la comunidad con la imposi-
ción añadida de participar en programas
de reeducación.
Una diferencia notable entre los con-
denados a pena privativa de libertad y los
sometidos a unamedida alternativa, es la
voluntariedad en la participación en los
programas. Los internos en los centros
penitenciarios aceptarán o no participar
en el tratamiento y, en su caso, podrán
abandonarlo en cualquier momento; en
tanto en el caso de las penas o medidas
alternativas, la participación y el mante-
nimiento y el aprovechamiento en el pro-
grama es obligado formando parte de la
propia condena.
El objetivo perseguido es la extinción
de cualquier tipo de conducta violenta
dirigida hacia la pareja, así como lamodi-
ficaciónde todo tipode actitudes y creen-
cias de tipo sexista.
CONCLUSIONES:
Amodo de conclusión podemos finalizar
afirmando que la “Protección Integral
contra la Violencia de Género” que, hace
ahora 12 años, estableció la L.O 1/04 ha
generado para la Administración Peni-
tenciaria dos obligaciones de trascen-
dental importancia, convirtiéndose en
responsable y garante de la seguridad de
las víctimas de estos delitos violentos, en
un doble sentido:
• Garantizando que la información so-
bre las salidas temporales y definitivas
del Establecimiento Penitenciario,
así como las modificaciones de la si-
tuación penitenciaria del agresor sea
capaz de llegar eficazmente a las víc-
timas, a través de los servicios sociales
y policiales pertinentes. Información
que ha de facilitarse con la antelación
suficiente para que se adopten las
medidas de seguridad y preventivas
necesarias.
• Mediante la elaboración, desarrollo
y aplicación de Programas de Tra-
tamiento eficaces dirigidos a la ree-
ducación y reinserción social de los
sentenciadosmediante la prevención
de posibles agresiones futuras, mo-
dificando las causas últimas de esa
violencia de género, eliminando omi-
nimizando la probabilidad de que se
repitan; orientando el cumplimiento
de la pena privativa de libertad a la re-
educación y reinserción social, como
uno de los fines que primordialmente
tiene encomendado la Institución Pe-
nitenciaria.
Maria Pilar Casado Funes
es Sub-
directora de Régimen en Almería.
Ante este hecho, es fundamental do-
tar a las mujeres dentro de los Centros
Penitenciarios de recursos que les ayu-
den a mejorar sus capacidades persona-
les, a afrontar las dificultades que supone
el estar cumpliendo condena en prisión
y no haber tenido anteriormente los re-
cursos necesarios para hacer frente a este
tipo de violencia y a las consecuencias
que conlleva, tanto a nivel psicológico
como socio-laboral y /o familiar
El programa de intervención está
dirigido, no solo a aquellas mujeres que
han sido víctimas de Violencia de Gé-
nero, sino que también ha de tener un
carácter preventivo; planteado para de-
sarrollarse mediante la intervención
grupal que en el medio penitenciario es
una herramienta eficaz y eficiente para
promover cambios en las actitudes, con-
ductas y emociones, sin perjuicio de que
en casos puntuales pueda ser completa-
do con sesiones individuales, cuando se
estime que la intervención psicológica es
imprescindible para ayudar a la mujer y
posibilitarle el desarrollo de una serie de
herramientas, técnicas y estrategias (cog-
nitivas, emocionales y conductuales) que
le permitan afrontar las distintas circuns-
tancias que se presentan y las situaciones
derivadas de sus decisiones.
2.-Programa de Tratamiento enPrisión
para Agresores en el ámbito familiar: Gru-
po de Trabajo sobre Violencia de Género.
El Estado de Derecho ha de proteger
los derechos violados de la ciudadanía y
restablecerlos cuando se hayan alterado,
reparando los daños sufridos por las víc-
timas.
El sistema penitenciario, específi-
camente, tiene la misión de asegurar el
cumplimiento de las condenas como
consecuencia jurídica de la infracción
penal, pero ha de hacerlo sin perder de
vista que esta ejecuciónha de estar orien-
tada hacia la reeducación y reinserción
social –art. 25 C.E.-.
Aunque se acepta que la eficacia del
tratamiento es limitada, dada la enorme
resistencia del agresor para asumir su
responsabilidad como autor de hechos
violentos, también hemos de ser cons-
cientes de que el tiempo de privación
de libertad solo será realmente útil si se
aprovecha para trabajar con las personas
que incurren en la actividad delictiva tra-
tando de reintegrarlas a la sociedad en
condiciones de ejercer una vida social en
libertad y convivencia pacífica. El objeti-
vo del Programa es evitar las recaídas en
actos de Violencia de Genero.
El Programa está dirigido a los conde-
nados a penas privativas de libertad por
delitos deViolenciadeGenero– violencia
física, psicológica o emocional y violencia
sexual-, agresores que no suelen serlo en
otros ámbitos sociales, ajenos al domesti-
co; son selectivos en cuanto a su victima
(esposa o mujer ligada por análoga rela-
ción de afectividad aún sin convivencia),
el lugar de la agresión y al momento de la
misma.
En este Programa la Víctima es la
mujer que mantiene o ha mantenido un
vínculo afectivo, aún sin convivencia, con
el agresor. Suelen ser mujeres jóvenes y
con hijos menores, con nivel socioeco-
nómico medio bajo, sin empleo y sin ca-
pacidad laboral, lo que no significa, bajo
ningún concepto, que la violencia de gé-
nero constituya un problema de clase.
3.
Violencia de Género. Programa
de IntervenciónparaAgresores. Programa
PRIA. Medio Abierto.
La L.O. 1/2004 de Medidas de Pro-
tección Integral contra la Violencia de
Género supone un hito en la lucha por
la erradicación de la violencia de género.
Por suparte el R.D.515/2005 (hoy deroga-
do y sustituido por el R.D. 840/11) reguló,
entre otras, las circunstancias de ejecu-
ción de la suspensión de la pena priva-
tiva de libertad, siendo que un número
importante de dichas suspensiones están
relacionadas con delitos de violencia de
género.
Número 6
febrero 2017
El Tratamiento Penitenciario es una obligación
para la Administración que tiene el deber de
proporcionarlo al penado, pero se trata de un derecho
del interno, del que puede hacer uso o no
Para los condenados por violencia de género, la
legislación obliga a valorar negativamente la no
participación o falta de aprovechamiento de los
mismos a efectos de las progresiones de grado,
concesión de permisos y concesión de la libertad
condicional
La autora del artículo,
Maria Pilar Casado.
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