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ENFOQUE
JURÍDICO
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Los trabajadores que se integran en la
organización administrativa Secretaría
General de Instituciones Penitencia-
rias, proporcionan a la sociedad un ser-
vicio público que la propia Administra-
ción utiliza y del que se aprovecha para
la correcta atención de los internos en
los centros penitenciarios. Establece el
Reglamento Penitenciario en su artícu-
lo 2 que la actividad penitenciaria tiene
como fin primordial la reeducación y
reinserción social de los sentenciados
a penas y medidas de seguridad priva-
tivas de libertad, así como la retención
y custodia de los detenidos, presos y
penados y la asistencia social de los
internos, liberados y de sus familiares.
Para llevar a cabo esta resocialización el
Reglamento penitenciario establece la
necesidad de profundizar en el princi-
pio de individualización científica en la
ejecución del tratamiento penitencia-
rio, principio que impregna la Ley Or-
gánica General Penitenciaria. Sin em-
bargo, debido a la escasez de medios
personales y materiales, lamasificación
de las prisiones y las nuevas formas de
criminalidad, no siempre resulta posi-
ble un estudio individualizado exhaus-
tivo de los nuevos ingresos que permita
realizar las funciones de custodia con
garantías de seguridad mínimas para
los trabajadores penitenciarios.
Los trabajadores penitenciarios
custodian a las personas que más gra-
vemente han atentado contra nuestra
sociedad y sus principios, a las que se
les impone la medida más drástica de
nuestro sistema penal como es la reclu-
sión en un centro penitenciario para
proteger tanto a la sociedad en su con-
junto como a los individuos concretos,
víctimas de tales sujetos. Se centran los
esfuerzos de los trabajadores peniten-
ciarios en evitar la repetición de tales
conductas, tratamiento arduo y difícil
que en numerosas ocasiones el recluso
rechaza.
Como ha sucedido a lo largo de la
historia y ha sido una lucha constante
de numerosos sectores de trabajadores,
con ocasión de sus funciones, los fun-
cionarios de prisiones se ven obligados
a trabajar bajo situaciones de peligro
que jamás han aceptado, contra las que
estarían protegidos si la Administra-
ción dispusiera los medios adecuados.
Sufren daños de los que no han sido
avisados, ni han recibido información,
formación ni protección alguna por un
interno que, resentido contra la autori-
dad que ha ordenado su ingreso en pri-
En defensa del
principio de
indemnidad de
los funcionarios
Acaip entiende que quien sufra un daño por causa de su
actuación pública o con ocasión de ella, debe ser resarcido
sión, se ve privado de libertad. El odio
hacia el sistema penal, el quebranto
de los principios más elementales de
convivencia en una prisión, la deses-
tructuración familiar e incluso el con-
sumo de drogas, motivan incidentes
que resultan en graves perjuicios para
los funcionarios que sufren daños por
causa de su actuación pública cuando
actúan en beneficio del interés general.
¿QUÉ DEFIENDE ACAIP?
Incansablemente Acaip solicita que no
se recorten medios materiales y per-
sonales necesarios para la protección
de los funcionarios porque el objetivo
primordial en todo centro penitencia-
rio debe ser la seguridad de sus traba-
jadores. Si se produce alguna agresión,
Acaip exige que la Administración no
se desentienda de sus funcionarios.
Los funcionarios públicos se encuen-
tran ligados a la Administración por
una relación de servicios calificada de
estatutaria. Es una relación definida le-
gal y reglamentariamente en virtud de
la cual se regula la posible reparación
de los daños y perjuicios que surjan en
el marco de su relación de servicios,
aplicando en primer lugar el ordena-
miento que disciplina esa relación. En
consecuencia, podrán ser reparados
los daños sufridos por los funcionarios
públicos con fundamento en el insti-
tuto de la responsabilidad patrimonial
cuando no exista una regulación es-
pecífica, o cuando, existiendo ésta, su
aplicación no repare íntegramente los
daños causados.
Esta claridad con que se expresa el
Consejo de Estado, el Tribunal Supe-
rior de Justicia de Extremadura en la
Sentencia número 346/2007 y Senten-
cia 498/2014 y el Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña en la Sentencia
31/2015 de 15 de enero, no es el parecer
del Secretario General de Instituciones
Penitenciarias para quien los funciona-
rios, por el hecho de encontrarse vincu-
lados por una relación específica con la
Administración son de peor condición
que el resto de los ciudadanos. Cuando
los funcionarios sufren agresiones por
un interno, la Secretaría General no
asiste jurídicamente al funcionario en
el procedimiento penal incoado a con-
secuencia de las agresiones sufridas. Si
el condenado es declarado insolvente
la Secretaría General no indemniza por
los daños sufridos pese a haber sufrido
la agresión en el ejercicio de sus cargos,
limitándose a mantener las retribucio-
nes correspondientes a su puesto y a
la asistencia sanitaria. Tampoco tiene
contratado un seguro que cubra estas
indemnizaciones en los casos de inca-
pacidad temporal.
Son unas condiciones de trabajo que
consideramos inadmisibles en una Ad-
ministración Pública del siglo XXI, en la
que debe regir la buena fe y que debido
a una crisis económica que dura dema-
siado, resta medios a la protección del
trabajador y destruye el principio más
básico y rector de una relación de pres-
tación de servicios, que fundamenta
nuestra sociedad, como es la salud y la
integridad física del trabajador.
Desde la asesoría jurídica de Acaip
trabajamos en la defensa de los com-
pañeros y compañeras que han sufrido
agresiones en el trabajo, emprendien-
do todas las acciones necesarias, tanto
administrativas como judiciales para
lograr la reparación de los daños y per-
juicios que surjan en el marco de su
relación de servicios. Luchamos para
mejorar las condiciones actuales de
todo el personal al servicio de la Secre-
taría General de Instituciones Peniten-
ciarias para que ningún funcionario se
vea desprotegido como consecuencia
del desempeño diligente de su puesto
de trabajo.
PRINCIPIO DE
INDEMNIDAD
El principio de indemnidad rige
para los funcionarios públicos
cuando actúan en el ejercicio de
sus cargos y por tanto el dere-
cho a la restitución o reparación
que se deriva de este principio.
El Consejo de Estado así lo ha
venido manifestando con reite-
ración (Dictamen 51.051/88, el
55.162/90, el 522/91 y el 538/96
entre otros) “Principio que hoy
se recoge en el art. 28 del RD
5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundi-
do de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público y así lo
confirma la Sentencia 144/2015,
de 9 de octubre dictada por el
Juzgado Central de lo Contencio-
so Nº 5 -defendida por nuestra
Asesoría Jurídica-, al reiterar que
“el reclamante no debe soportar
las consecuencias de su lícita,
correcta y obligada actuación,
según lo justifica el principio
de indemnidad antes invocado,
y esta indemnidad debe ser
garantizada y cubierta por la
Administración demandada”.
Número 1 febrero 2016
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