ENFOQUE
SALUD LABORAL
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Número 2 junio 2016
E
ste periódico se hace
eco de la principales
preocupaciones
de
los profesionales que
presta servicios en el ámbito
penitenciario: agresiones sufri-
das por los funcionarios; expo-
sición a enfermedades como la
“tuberculosis”; plantillas “en pie
de guerra” frente a la actuación
de ciertas Direcciones; las agre-
siones en prisiones suponen el
60%del total de la AGE, y el 80%
de lasmás graves; falta de traba-
jadores en los Centros...
Todas estas cuestiones, des-
de el ámbito de la seguridad,
la higiene, la psicosociología, e
incluso la vigilancia de la salud
inciden en la prevención de
riesgos laborales, y como des-
de nuestro Sindicato queremos
identificar estas cuestiones con
más ambición vamos más allá y
lo calificamos como auténticas
transgresiones a losmás básicos
derechos en el ámbito de la se-
guridad y salud de los emplea-
dos de prisiones.
El advenimiento del sustan-
cial cambio (“recorte”, para en-
tendernos) en la configuración
de los Comités de Seguridad
y Salud se materializó con el beneplácito
de cierto sector de la parte social durante
el transcurso de la toma de contactos que
mantuvo la Administración con los sindi-
catos antes de la aprobación de esta nor-
mativo, sí así fue, las calificaciones a esta
conducta las dejamos a criterio de nuestros
lectores, así como la fluyente relación exis-
tente entre la actual Administración y el
sindicato que se prestó a esta brutal ampu-
taciónde derechos en elmarcode la Seguri-
dad y Salud de los empleados públicos.
En consecuencia, el primer obstáculo
que sorteamos atañe al ejercicio de la ne-
gociación recogido en el EBEP. La falta de
puesta en marcha de varios Comités de
Seguridad y Salud, lugar de encuentro en-
tre la Administración y la parte social, en
algunos Centros va a superar el año. Tras la
aplicación del Decretazo de 2012, aquel por
el que los empleados públicos vimos recor-
tados días de asuntos propios, paga extra
de Navidad, etc, el concepto de “Centro de
Trabajo” pasó a tener carácter provincial, y
desde junio de 2015 los Comités de Segu-
ridad y Salud de los Centros Penitenciarios
dejaron de reunirse con el fin de constituir
los Comités Provinciales. En algunas pro-
vincias estos Comités ya han comenzado
su rodaje, mientras en otros aún queda por
determinar quién compondrá la parte de la
Administración, como en Madrid. Resulta
increíble que aún no esté funcionando el
Comité deMadrid que alberga nadamenos
que 7 centros, 3 CIS y 1 Unidad de Madres.
Una vez empiecen estamos expectante por
Seguridad y salud en
el ámbito penitenciario
Los trabajadores de centros penitenciarios están a menudo expuestos a múltiples
riesgos en los ámbitos de la seguridad, la higiene o la psicosociología, entre otros.
su funcionamiento real, pues aún no ha
sido aprobada lanorma de funcionamiento
de losmismos.
Sin embargo el hecho de no tener cons-
tituidos los Comités de Seguridad y Salud
además de atacar al derecho de negocia-
ción, también incide en la propia Gestión
de esta materia, por las competencias que
tienen atribuidas (previstas en la Ley de
PRL): Participar en la elaboración, pues-
ta en práctica y evaluación de los planes y
programas de prevención de riesgos; pro-
mover iniciativas sobre métodos y procedi-
mientos para la efectiva prevención de los
riesgos, proponiendo a la Administración
lamejora de las condiciones o la corrección
de las deficiencias existentes.
El segundo de ítem que hace de la Ad-
ministración Penitenciaria un empleador
muy particular en esta materia es su nega-
tiva a facilitar las “Evaluaciones de Riesgos”
en cada uno de los centros. La evaluación
de riesgos es el documento imprescindible
para emprender cualquier acción en esta
visto en el Real Decreto Legislativo 5/2000,
de 4 de agosto, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Infracciones y
Sanciones del Orden Social (LISOS), el artí-
culo 45 de la LPRLdispone que en el ámbito
de las relacionesdel personal civil al servicio
de las Administraciones Públicas, las infrac-
ciones serán objeto de responsabilidades a
través de la imposición, por resolución de la
autoridad competente, de la realización de
las medidas correctoras de los correspon-
dientes incumplimientos.
Por lo tanto, para las Administraciones
Públicas no se contempla la imposición de
sanciones económicas, sino laaplicaciónde
medidas correctoras. Esta solución debe ser
objeto de crítica dado que la imposición de
sanciones pecuniarias se erige en unmeca-
nismomuchomás efectivo que la adopción
de medidas correctoras, de suerte que la
reparación de las infracciones a la norma-
tiva preventiva por parte de las Adminis-
traciones Públicas mediante la técnica de
la corrección y no la de la sanción pecunia-
ria puede suponer una quiebra en la tutela
preventiva de los empleados públicos, dado
que las Administraciones, ante la ausencia
de sanciones, pueden considerar la posi-
bilidad de contravenir la citada normativa
frente a los costes que supone su cumpli-
miento voluntario, e incluso, la adopción
de las medidas correctoras. De este modo
en el ámbito privado el calado de la cultu-
ra prevencionista ha sido mayor, igual que
la seguridad vial ha sido marcada por hitos
como la “aprobación del carné por puntos”
o la tipificación de determinadas conduc-
tas al volante, con independencia de que
realmente vayamos teniendo una mayor
conciencia de nuestros actos mientras con-
ducimos.
Para finalizar y dejando a un lado el
ámbito organizativo de la PRL en la Admi-
nistración Penitenciaria tenemos que ha-
cernos eco del ámbito de los Recursos Hu-
manos, ¿cuánto de esfuerzo pone nuestra
Administración en dotar de profesionales a
quienes desarrollan su trabajo en los depar-
tamentos que trabajan para el cumplimien-
to de la normativa de seguridad y salud en
el trabajo? Pues aquí los datos también son
bastantes deplorables: los Servicios de Pre-
vencióndeAndalucíaOccidental, Castilla la
Mancha y Extremadura y Levante cuentan
con un solo técnico trabajando de forma
efectiva. El Servicio de Prevención de An-
dalucía Occidental da servicio a 14 Centros,
3889 funcionarios y 432 laborales, el de Le-
vante a 14 Centros, 3988 funcionarios y 432
laborales, sí todos ellos paraunúnicoTécni-
co, vamos que no se aburre…
El puesto de Coordinador de los Servi-
cios de Prevención lleva vacante un año.
La respuesta a la inicial cuestión sobre el
esfuerzo de la Administración en este cam-
po volvemos a dejarla a la discreción del
lector.
Desde la Secretaria de Salud Laboral de
Acaip trabajamos con el ánimo de impulsar
la mejora continua de las condiciones de
trabajo, exigir y asegurar el cumplimiento
de todos los requisitos legales, y estar al lado
de todos los compañeros y compañeras que
ante situaciones de falta de “Salud Laboral”
puedannecesitar denuestro asesoramiento.
materia. En la misma se prevén las
características de cada uno de los
puestos, los riesgos a los que está
expuesto, las medidas de protec-
ción previstas y las actividades de
especial peligrosidad. Este docu-
mento está sujeto a los cambios y
actualizaciones que se produzcan
en las propias condiciones de tra-
bajo.
Se trata de un documento, que
por su propia naturaleza, ha de ser
utilizado por la autoridad laboral,
autoridades sanitarias y los repre-
sentantes de los trabajadores, y así
está previsto en la actual legisla-
ción. La revisión de la evaluación
de riesgos, junto con la planifica-
ción de la actividad preventiva, es
decir dotar de recursos tanto hu-
manos como económicos a todas
aquellas deficiencias que puedan
encontrarse en cada uno de los
puestos que integran los Centros
Penitenciarios, es el trabajo que
debería desarrollarse en el seno de
los Comités de Seguridad y Salud,
y tal y como queda descrito, pura
utopía...
Asimismo no podemos dejar
de considerar el gravísimo revés
que el colectivo de empleados de
prisiones ha sufrido al quedar ex-
cluido de la Protección del Protocolo de
Violencia en el Trabajo. La exposición a
agresiones en el ámbito de prisiones es un
riesgo ineludible, y la concreción en so-
portar actuaciones violentas por parte de
internos hacia funcionarios está convir-
tiéndose en una constante de la que ni si-
quiera la Secretaria General tiene cifras. Es
inconcebible que la propia Administración
Penitenciaria no conozca el número de in-
ternos penados que tiene a sus espaldas la
comisión del Delito de Atentado contra los
Funcionarios de Prisiones. En esta línea de
trabajo de la Administración Penitenciaria
resulta incluso iluso reclamar una línea de
actuación preventiva enmateria de agresio-
nes o protocolaria en cuando la agresión se
ha llevado a efecto.
Estas circunstancias hacen del Sistema
de Gestión de PRL en esta Administración,
junto a otros elementos, desde un punto
vista estructural, un ámbito en el que queda
muchísimopor hacer, y apesar de loapasio-
nante que pueda resultar, no podemos olvi-
dar que la Ley de PRL cuenta ya con 21 años
desde su aprobación, por ello no podemos
dejar de resaltar los incumplimientos a los
que asistimos, y la particularidad del ám-
bito sancionador preventivo de las Admi-
nistraciones Públicas, ya que frente a tanto
incumplimiento ¿qué pasa con la Adminis-
tración? ¿no se le puede sancionar?
A diferencia de lo que acontece ante la
infracción de la normativa de seguridad y
salud laboral por parte de un empleador
privado, sujetoal régimende sanciones pre-
La disminución de los
Comités de Seguridad
y Salud Laboral
frena mejoras en la
salud laboral de los
trabajadores