ENFOQUE Nº 2 - page 9

ENFOQUE
JURÍDICO
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Número 2
junio 2016
Hay que señalar que, desde una vi-
sión realista, resulta imposible defender
la pena de prisión permanente revisable
y la reinserción social de los penados si-
multáneamente, rozando esta medida el
límite constitucional. Al respecto se ha
pronunciado el Tribunal Constitucional,
en virtud de la STC 181/2004, de 2 de
noviembre, manifestando que “la impo-
sición de una pena de cadena perpetua
puede vulnerar la prohibición de penas
inhumanas o degradantes del artículo 15
CE”. Es por ello por lo que el legislador no
ha tenido otra opción que la de camuflar
tal institución bajo el apelativo de “revi-
sable”.
Tal y como con acierto apunta García
Valdés, si prácticamente no se ha utiliza-
do este instrumento en la época punitiva
más dura, ¿por qué ha de introducirse
ahora? En este sentido, y en línea con el
pensamiento de Cuerda Riezu, ofrece-
mos una serie de interrogantes que con-
tradicen el fundamento de esta nueva
pena: ¿No es perpetua una pena de 40
años impuesta a un individuo de 60 años
de edad?, o ¿es que en tales casos de de-
lincuentes de determinada edad enten-
deremos que se han reformando antes
que los jóvenes en términos temporales
absolutos? ¿Acaso llegarán con vida la
mayoría de los condenados? ¿A mayor
duración de las penas, mayor eficacia
de las mismas? La respuesta debe ser, en
todo caso, negativa.
Es evidente que la resocialización no
se alcanza en todos los condenados, pero
no es menos cierto que una pena como
la prisión permanente potenciará el des-
interés de los internos por el tratamiento
penitenciario singularizado, fomentán-
dose el fenómeno de la prisionización o
desocialización, entre la población reclu-
sa afectada, a buen seguro.
Así pues, las penas determinadas a
priori por el juez o Tribunal sentencia-
dor, y el tratamiento penitenciario, se
manifiestan como instrumentos comple-
tamente contrapuestos. En cierto modo,
podría afirmarse que la legislación pe-
nitenciaria persigue la prevención espe-
cial positiva, conduciendo la actividad
penitenciaria hacia la resocialización del
delincuente; y la norma punitiva, sin em-
bargo, se inclina hacia la prevención es-
pecial negativa, esto es, a través de la inti-
midación, retribución, castigo, etc., todo
un conjunto de caracteres superados que
existían en la legislación penal propia del
período decimonónico, y que conducen a
la ya expuesta desocialización de los con-
denados.
El Juez o Tribunal sentenciador, con la
presencia de la prisión permanente, está
obligado a imponer dicha pena para los
casos en que la misma se prevé, habida
cuenta de que no emerge como una pena
alternativa, sino como pena principal y
exclusiva. Es por esta razón por la que el
órgano sentenciador no podrá adaptar la
pena a las circunstancias personales del
autor, para los hechos que sean cataloga-
dos de extrema gravedad, susceptibles de
imposición de la pena de prisión perma-
nente.
En síntesis, no se alcanza a compren-
der la justificación de esta nueva pena de
prisión permanente, cuando realmente,
desde el año 2010, la evolución de la de-
lincuencia en España evidencia una tasa
de criminalidad descendiente. Por otra
parte, más allá de superar la delgada lí-
nea constitucional prescrita en el artícu-
lo 25.2, que no es otra que la orientación
de las penas privativas de libertad hacia
la resocialización, es evidente el efecto
prácticamente inoperante que supondrá
esta medida, en términos porcentuales
de reincidencia en España. Las cifras que
en la actualidad se manejan son positi-
vas, y manifiestan la innecesariedad de
implantar medidas penales como la que
analizamos, muy características del XIX e
impropias del siglo XXI.
Y es que como con buen tino nos re-
cuerda García Valdés, “un encierro sin es-
peranza de más pronto retorno a la vida
libre es estéril”.
Daniel Fernández Bermejo
Doctor en
Derecho, Profesor de la Universidad a
Distancia de Madrid (UDIMA) y fun-
cionario de Instituciones Penitencia-
rias en excedencia.
Convenio de ACAIP con la
Universidad a Distancia de
Madrid y el CEF
ACAIP se preocupa por presentar op-
ciones de calidad y bajo ese lema hemos
rubricado un acuerdo con la UDIMA
(Universidad a Distancia de Madrid) y el
GRUPO CEF (Centro de Estudios Finan-
cieros). La Universidad a Distancia de
Madrid (UDIMA) se encuentra entre las
mejores universidades españolas según
el IVRanking deUniversidades Españolas
(U-Ranking), elaborado por el Instituto
Valenciano de Investigaciones Económi-
cas (IVIE) y la Fundación BBVA.
Según este estudio, la UDIMA ocupa
la cuarta posición, y es la universidad no
presencial mejor posicionada, empatada
con la UOC.
Porsuparte,elCENTRO
DE ESTUDIOS FINANCIE-
ROS (CEF) cuenta con for-
mación integral para oposi-
ciones del Estado, editorial
de temarios, cursos propios
y masters, siendo una de
las academias con mayor
reconocimiento y sedes
físicas en Madrid, Barcelo-
na y Valencia. Su actividad
abarca tres grandes ramas:
En primer lugar, la
preparación de Oposicio-
nes de acceso a los diversos
cuerpos de lasAdministraciones Públicas,
con requisito de Licenciado oDiplomado,
actividad en la que son líderes indiscuti-
bles en número de alumnos y resultados,
preparando en la actualidad para más de
30 Cuerpos.
En segundo lugar, imparten la más
completa oferta formativa de Másteres
Profesionales, Cursos Superiores y Mo-
nográficos, enfocados a un mismo objeti-
vo: el empleo. Ofertan más de 250 accio-
nes formativas específicas y se encargan
de la formación continua de numerosas
empresas.
Finalmente, el CEF cuenta con una
moderna y especializada Editorial. Dis-
ponen de un fondo editorial técnico y
orientado a la práctica conmás de 250 pu-
blicaciones muy apreciadas por los profe-
sionales y estudiosos de la Contabilidad,
de la Tributación, de la materia Laboral y
del Derecho en general.
Tanto el CEF como la UDIMA cuentan
con una bolsa de trabajo propia.
El acuerdo está vigente desde el mis-
mo día de la firma, el 17 de mayo 2016,
para todos los afiliados ACAIP, sus cónyu-
ges y familiares de primer grado. Supone
unmínimodel 10%dedescuentoencual-
quier coste por cualquier actividad dentro
de la UDIMA y del GRUPO CEF (grados,
masters, preparación oposiciones, titu-
laciones propias, cursos, etc.), además
de un reconocimiento de créditos por
experiencia profesional en IIPP, a lo que
puedes sumar reconocimiento por tus
estudios superiores o módulos de grado
superior o acceder a la participación en
bolsas de trabajo con carácter preferente.
De forma ejemplificativa, en los Gra-
dos de Derecho y Criminología se reco-
nocen, respectivamente, 18 créditos –tres
asignaturas- y 36 créditos -6 asignaturas-.
Para otros grados se realizará un estudio
individualizado.
A los descuentos del 10% por ser afi-
liados o familiares en primer grado se les
puede sumar otra serie de ofertas, por lo
que se podría alcanzar un descuento del
19% de descuento: si se matriculan en ju-
lio se acumula otro 5% de descuento por
matriculación anticipada, y si se paga al
contado, un 3% adicional. Si se utiliza el
servicio de automatrícula, otro 1%.
3. ¿Cómo valora su organización la posi-
bilidad de acometer la transferencia del
serviciopenitenciarioa lasComunidades
Autónomas?
No va en nuestro programa ninguna trans-
ferencia penitenciaria. Consideramos que
es más idóneo que sigan dependiendo de
la administración central, en base a una
mejor coordinación, utilización de estruc-
turas, información más fluida, dirección
única etc.
4. En el caso de que su organización con-
siga gobernar tras las elecciones genera-
les ¿cuál sería la primeramedida a adop-
tar en Instituciones Penitenciarias?
Realizar un análisis de la situación actual
en cuanto a infraestructuras, número de
trabajadores existentes, número de inter-
nos por centro y todo ello con el objetivo
de adoptar las medidas adecuadas para
que se puedan cumplir los mandatos de la
constitución y la ley general penitenciaria
relativos al tratamiento individualizado de
los internos, así como a la custodia de dete-
nidos y presos.
5. Esta legislatura ha supuesto una pér-
dida de 1700 empleados públicos por la
falta de cobertura de las vacantes. Asi-
mismo, se necesitan más de 2.000 plazas
para la apertura de los centros construi-
dos y de los que se encuentran a la mi-
tad de su ocupación. Finalmente, en la
próxima legislatura el envejecimiento
del personal penitenciario generará un
importante número de vacantes. ¿Cómo
entiende su organización que se debe
abordar este problema?
Somos conscientes de la perdida de traba-
jadores penitenciarios en los últimos 4 años
en los cuales la tasa de reposición ha sido
prácticamente inexistente. Instituciones
penitenciarias tiene que ser considerado
un servicio básico por sus características y
por lo tanto debe de estar dotado adecua-
damente de medios humanos y materiales
suficientes.
En el caso de los centros amitad de ocupa-
ción y los que están sin inaugurar se deben
fijar las necesidades existentes en la institu-
ción y si es necesario para cumplir los fines
de la ley dotarlos de medios humanos y
materiales suficientes, para poder descon-
gestionar otros centros en los que se haya
identificado un exceso de internos.
En cuanto al envejecimiento del personal
se debe fijar la segunda actividad y se tiene
que llegar a un acuerdo con las diferentes
administraciones para que los trabajadores
en esa situación puedan seguir trabajando
en su localidad sin estar en contacto con
internos.
La incorporación al
Código Penal de la
prisión permanente
revisable debilita la
reinserción, base de
nuestro sistema
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