ENFOQUE
JURÍDICO
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DANIEL FERNÁNDEZ BERMEJO
El actual sistema de cumplimiento de
la pena privativa de libertad en España,
denominado de individualización cien-
tífica, tuvo su origen normativo en virtud
del Decreto 162/1968, de 25 de enero,
que vino a flexibilizar el sistema progre-
sivo vigente entonces, consolidándose
posteriormente, en 1979, mediante la Ley
Orgánica General Penitenciaria, 1/1979,
de 26 de septiembre (en adelante LOGP).
Su promulgación supuso un punto de in-
flexión en el sistema penitenciario espa-
ñol, al tratarse de la primera norma con
rango legal orgánico que regula la eje-
cución, y prescribe la individualización
científica como puente hacia la reinser-
ción social. De esta manera, se posibilita
la progresiva incorporación del penado a
la sociedad, y ello en virtud de la aplica-
ción del tratamiento penitenciario, basa-
do en las ciencias criminológicas y de la
conducta, otorgando un cariz más huma-
nitario en la ejecución de las penas priva-
tivas de libertad.
Transcurridomás de un tercio de siglo
en vigor, con apenas modificaciones rele-
vantes, la LOGP se fundamenta en la idea
de que mantener a los internos alejados
de la sociedad de manera absoluta no re-
sulta compatible con el fin resocializador
al que, por mandato constitucional, han
de orientarse las penas privativas de li-
bertad.
Las estadísticas oficiales corroboran
una tendencia descendente de la crimi-
nalidad general, y la Ley Orgánica 1/2015,
de 30 de marzo, por la que se modifica el
Código Penal, ha incorporado en nues-
tra legislación penal la eufemísticamente
denominada prisión permanente revisa-
ble, debilitando las bases sobre las que se
Consideraciones sobre la pena
más enemiga de las enemigas,
prisión permanente revisable
El autor defiende la innecesariedad de esta medida, y prevé una baja aplicación de la
misma al no resultar útil socialmente y tener resultados insignificantes en la reincidencia.
asienta el actual sistema de ejecución de
condenas español. De esta manera se da
una nueva vuelta de tuerca hacia el re-
surgimiento del punitivismo más severo
de antaño, priorizando, en pleno siglo
XXI, los criterios de prevención general,
retribución e intimidación penal, al tiem-
po que refuerza su versión inocuizadora,
la cual pretende proteger a la sociedad
manteniendo al delincuente alejado de
ella. Bajo este prisma, se defiende la te-
sis de que la nueva pena instaurada en
do la culpabilidad del individuo, el juez
o tribunal procede a imponer una pena
concreta y determinada, teniendo en
consideración únicamente las circuns-
tancias del hecho y del autor. En este sen-
tido, la individualización penitenciaria
cobra una gran relevancia, pues viene a
flexibilizar esa rigidez, adaptando la eje-
cución de la pena a la evolución de la
personalidad del individuo, así como a
aquellas circunstancias que no hubieran
sido apreciadas en el momento de dictar
sentencia. Para ello, se prevén diversas
instituciones penitenciarias como los
beneficios penitenciarios, los permisos
ordinarios de salida, la libertad condi-
cional, etc., además de poder recurrir a la
vía de escape del esperanzador principio
de flexibilidad penitenciario, que dota
de una mayor elasticidad y versatilidad
al sistema de cumplimiento, permitien-
do combinar elementos de los diferentes
grados de clasificación, para el caso en
el que existan limitaciones que impidan
disfrutar de los diferentes instrumentos a
disposición de los reclusos.
Es preciso señalar, sintéticamente, que
la revisión de la prisión permanente revi-
sable, concebida como unamodalidad de
libertad condicional o de suspensión de
la ejecución del resto de la pena, podrá
efectuarse mediante dos vías diferentes.
En primer lugar, cuando se haya cumpli-
do una parte determinada de la condena,
comprendida entre los 25 y 35 años, en
función del delito cometido. Transcurri-
do dicho plazo, la revisión procederá de
oficio y, a partir de entonces, se llevará a
cabo un plan de revisión cada dos años.
En segundo lugar, cuando el penado así
lo solicite, una vez cumplido el requisito
temporal fijado, y sin perjuicio de que
tras la desestimación de dicha petición
se pueda establecer un plazo máximo de
un año, en virtud del cual no se cursarán
nuevas solicitudes.
Queda suficientemente acreditado
que esta nueva pena ha sido introducida
sin ofrecer ningún estudio normativo o
empírico que avale su necesidad, care-
ciendo, por tanto, de toda justificación o
explicación por parte del legislador, al ar-
gumentar simplemente que “las nuevas
demandas sociales evidencian la necesi-
dad de llevar a cabo determinadas modi-
ficaciones en nuestra norma penal” (Exp.
Motivos), confirmándose así el carácter
populista de la reforma operada.
Número 2 junio 2016
Para la publicación de este número, Acaip
envió a los grupos parlamentarios más
importantes (Partido Popular, Partido So-
cialista Obrero Español, Podemos y Ciu-
dadanos) un breve cuestionario con cinco
preguntas para poder comparar las ideas
de cada organización respecto de nuestro
ámbito. De todos ellos, EL UNICO que ha
contestado a las mismas ha sido Ciudada-
nos; el resto ni siquiera se han excusado.
la normativa penal española no era real-
mente necesaria, siendo de esperar, por
tanto, que no resulte útil socialmente,
al preverse una escasa aplicación de tal
institución, así como unos efectos insig-
nificantes en el ámbito de la reincidencia
delictiva.
La normativa penal actual no permi-
te ajustar a la perfección una pena califi-
cable como justa y equitativa para cada
supuesto concreto, pues tras la comisión
de un delito, y habiéndose considera-
“Instituciones penitenciarias
tiene que ser considerado
un servicio básico”
Miguel Angel Gutiérrez Vivas
Ex-Diputado en el Congreso por Ciudadanos,
Secretario del grupo parlamentario y portavoz
en la Comisión de Interior
Estas son sus opiniones, agradeciéndole el
interés mostrado.
1. En la actualidad, la Secretaria Ge-
neral de Instituciones Penitenciarias
pertenece orgánicamente al Ministerio
del Interior; en cambio, en los países de
nuestro entorno se ubica en el Depar-
tamento de Justicia. ¿Cuál considera
su organización política la adscripción
idónea para el desarrollo de la función
penitenciaria?
Creemos que la actual ubicación en el Mi-
nisterio del Interior es la adecuada. Inde-
pendientemente de la ubicación se debe
realizar una legislación propia para los
trabajadores penitenciarios dentro de la
Administración General del Estado (AGE)
en diferentes aspectos dadas sus especiales
características de trabajo. Igualmente cree-
mos necesario modificar la ley de creación
de cuerpos penitenciarios del año 1977
para adecuarla a la realidad actual.
2. Los trabajadores penitenciarios hemos
presentado al Gobierno la petición de
que, al igual que ocurre con otros colecti-
vos, se nos considere autoridad en el des-
empeño de nuestra actividad profesional
y se nos permita acudir a los tribunales
con nuestro número de identificación
profesional en lugar de con los datos de
filiación. Sin embargo, la reforma de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal no reco-
ge ninguna de estas peticiones. ¿Su orga-
nización sería capaz de asumirlas?
Estamos totalmente de acuerdo con las dos
reivindicaciones que nos plantean. No en-
tendemos como no están en vigor ya, dada
la peligrosidad de algunos internos y para
garantizar la seguridad de los trabajadores
penitenciarios.